Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13887-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13887-2018 de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
Número de expedienteT 0500122030002018-00372-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13887-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2018-00372-01 (Aprobado en Sala de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 27 de septiembre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por Á.M.C.L. contra los Juzgados Quinto Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, con vinculación de H.J.R.T., y los intervinientes del ruego 2016-00212.

ANTECEDENTES
  1. Actuando por intermedio de apoderada judicial, la precursora en calidad de Gerente General de Coomeva E.P.S. S.A., alegó la vulneración de la «libertad, debido proceso y defensa» y, en consecuencia pidió,

    i)…se conceda la medida provisional solicitada, y como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Quinto de Ejecución Civil Municipal que suspenda las órdenes de arresto mientras se resuelve la presente acción de tutela.

    ii)… se declare que, en atención a la materialización de los servicios requeridos por los Usuarios(sic) dentro del trámite tutelar, el mantenimiento de las sanciones impuestas viola flagrantemente el precedente jurisprudencial, el derecho a la libertad, el buen nombre, la vida en condiciones de dignidad [de la promotora], constituyendo, como colofón, su actuar en una vía de hecho.

    iii)… como consecuencia de lo anterior, se dejen sin valor ni efecto las sanciones impuestas a través de dicha actuación.

    iv) Tener en cuenta que los servicios requeridos y solicitados mediante los trámites incidentales de desacato ya se encuentran materializados conforme lo informado al Juzgado de conocimiento, en atención al reporte que en tal sentido genera el Área de Salud de la Compañía.

    v) O. a la Policía Nacional, al Cuerpo técnico(sic) de Investigación CTI, Fiscalía General de la Nación, al INPEC para que cesen la ejecución de las medidas de arresto decretadas en su contra, tanto las relacionadas en la presente acción como las que figuren en las bases de arresto despectivas(sic).

    vi) O. a la Jurisdicción Coactiva para que declare la terminación y archivo de los procesos de ejecución de multas que por la misma razón le fueron impuestas

    Expuso en síntesis, que el Juzgado Quinto de Ejecución Civil Municipal protegió los derechos fundamentales de H.J.R.T...

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