Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13881-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397549

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13881-2018 de 24 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1569322080022018-0154-01
Fecha24 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13881-2018

Radicación nº. 15693-22-08-002-2018-0154-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación del fallo dictado el 18 de septiembre de 2018 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que negó la tutela de J.O.V.M. contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, asunto al que fueron vinculados los intervinientes en el juicio de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso que siguió a H.A.N..

ANTECEDENTES
  1. Mediante abogado, el promotor pidió que se le protejan los derechos al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y mínimo vital, anulando el acta de conciliación que suscribió el 8 de marzo de 2018.

  2. En suma, refirió que inició el pleito con fundamento en la causal 8ª del artículo 154 del Código Civil, en tanto que su oponente lo contrademandó apoyada en las contempladas en los numerales 1 y 3 ídem, pero la funcionaria de conocimiento “hasta cierto punto…se extralimitó en sus funciones al imponer[le] una obligación” de pagar alimentos mensuales en cuantía de cien mil pesos ($100.000) a favor de su exesposa, siendo que por ley están a cargo del cónyuge culpable, máxime que la disputa se finiquitó por mutuo acuerdo.

    INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS

    La Juez Primero Promiscuo de Familia de Duitama reseñó el acontecer procesal, destacando que las partes libremente y asesoradas por sus abogados llegaron al convenio que reprueba V.M., por lo que si éste quiere ser relevado de cumplirlo debe agotar los medios judiciales pertinentes (fl. 83)

    FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Y SU IMPUGNACIÓN

  3. El Tribunal negó el auxilio al advertir que la encartada “actuó con observancia del orden legal, y sin desbordar la discrecionalidad interpretativa en perjuicio de los intereses del quejoso”, toda vez que en el proveído cuestionado “simplemente acató la voluntad de las partes, aprobando el acuerdo en el que se fijó una cuota de alimentos a cargo del accionante…cuyo conformismo con lo conciliado se evidenció en la firma plasmada en el acta correspondiente”, frente a lo cual, si estaba en desacuerdo, debió interponer los recursos de recibo (fls. 93 al 98).

  4. El actor sostuvo que la accionada incurrió en “defecto procesal absoluto, originado en la posición inapropiada” que adoptó por fuera de su deber de “direccionar el proceso y fallar en derecho”, avocándolo a satisfacer una prestación...

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