Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13852-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13852-2018 de 24 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 0500022210002018-00020 01
Fecha24 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13852-2018

Radicación nº 05000 22 21 000 2018 00020 01 (Aprobado en sesión de veintitrés de octubre dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 25 de septiembre de 2018 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela instaurada por J.L.G.S. contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Dirección Ejecutiva Seccional de la misma circunscripción y Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES
  1. Acorde con el pliego y sus anexos, el accionante radicó petición ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el 22 de mayo hogaño para que se “ordene corregir y mantener como definitivo el cargo como conductor grado 6 para el que fu[e] nombrado mediante Resolución del 1º de diciembre de 2015”, en vista que la Dirección Ejecutiva de esa “Seccional” lo varió a “grado 3”, lo cual “agrava y desmejora su situación salarial”.

    El establecimiento en misiva del 12 de junio le contestó que no le “corresponde la revisión ni el control de las decisiones adoptadas por el Director Seccional de la Administración Judicial” y le advirtió que ello le compete a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, “a la que no es dable remitir la solicitud dado que las pretensiones que a ella (sic) se presentan [requieren] apoderado”.

    Con posterioridad, el memorialista incoó otra rogativa porque, según dijo, “no ha recibido respuesta”; el 19 de julio de los corrientes, la entidad se ciñó a la manifestación anterior, de la cual le reenvió copia.

    Adujo el precursor que le fueron vulnerados sus “derechos fundamentales de petición e igualdad”, toda vez que “su solicitud estaba dirigida al Consejo Superior de la Judicatura y no al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia” y la “respuesta de éste no resuelve de fondo la petición”. Añadió que “en una solicitud igual a la [suya] presentada por otro compañero de trabajo y radicada ante el mismo Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, se recibió repuesta tanto del Consejo Seccional como del Superior de la Judicatura, resolviendo este último de fondo”.

    Por ello, clamó que “se le ordene al Consejo Superior de la Judicatura responder el derecho de petición presentado el 22 de mayo de 2018”.

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