Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13897-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397573

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13897-2018 de 24 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 0500122100002018-00176-01
Fecha24 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC13897-2018

Radicación n.º 05001-22-10-000-2018-00176-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 24 de septiembre de 2018 dentro de la acción de tutela promovida por P.E.C.J. y M.J.D. contra el Juzgado Civil del Circuito de Caldas y B.N.J.C., fueron vinculados al trámite la Hacienda Fizebad, el Ministerio Público y la Comisaría de Familia adscritos al Despacho accionado.

ANTECEDENTES
  1. Los solicitantes, a través de apoderada, invocan la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y familia, presuntamente vulnerados por las convocadas.

  2. Relatan que «en pleno uso de sus capacidades mentales», decidieron contraer matrimonio y fijaron como fecha de las nupcias el 14 de septiembre de este año, programada en las instalaciones de la Hacienda «Fizebad» en el municipio del Retiro.

    Refirieron que la boda fue planeada con más de seis meses de anticipación, sin embargo, la señora B.N.J.C., (progenitora de P.E.C.J.) «de manera mal intencionada y sin fundamento legal, procede a instaurar una demanda temeraria, tendiente a la declaratoria de interdicción judicial por discapacidad mental absoluta de su único hijo P.E.C.J. y de esta manera impedir o retrasar la celebración del matrimonio».

    Alegaron que la demanda fue admitida, días antes de llevarse a cabo el matrimonio, «a pesar de no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 1306 de 2009 y el artículo 586 del Código General del Proceso». Al respecto señalaron que no se aportó «certificado actual sobre el estado actual del presunto discapacitado (…) lo que se aportó fue una constancia de la visita que la demandante hizo el día 9 de agosto de 2018 a la médica siquiatra E.V. de P., en la que la profesional no hace más que transcribir lo que la señora J.C. relata del presunto comportamiento de su hijo y unos antecedentes familiares»

    Destacaron que la citada especialista «hace más de tres años» no tiene contacto con el examinado y desconoce de su comportamiento actual, y pese a ello, elaboró un diagnóstico de «trastorno bipolar».

    Agregaron que en la demanda se omitieron «deliberadamente» las circunstancias personales, sociales y laborales actuales de P.E., quien se graduó con excelentes calificaciones del colegio, de la Universidad CES como médico veterinario, y es especialista en gerencia agropecuaria, ha asistido diversos congresos y seminarios de profundización, así como a una práctica empresarial en la Compañía americana «Reynolds Livestock LLC» de Wisconsin, una de las empresas ganaderas más importantes de los Estados Unidos, y actualmente es el propietario del 100% de las acciones de la empresa «Agropecuaria El Riego SAS», la que desde su creación (año 2017) «ha desarrollado su objeto social [reproducción y engorde de ovejas, corderos y cabras, producción lechera y lana] con total normalidad y excelente manejo financiero», además de ser accionista de otras ocho importantes empresas del gremio.

    Señalaron que el 17 de mayo de 2018, celebraron capitulaciones matrimoniales a fin de proteger el patrimonio personal de cada uno.

    Resaltaron que P.E. «no vive con su madre B.N., toda vez que ésta ha querido controlarlo personal y económicamente, pues es hijo único, situación que genera sin fundamento unos celos de madre que rayan con el irrespeto y la violación de los derechos de su hijo a tener una familia y conformar un proyecto de vida».

    C. adicionalmente que el Juzgado accionado no ordenó la vinculación al trámite del presunto interdicto «ni le permitió acceso al expediente» solo hacer una lectura del mismo. En suma, sostuvieron que la demanda «no tiene asidero fáctico ni jurídico, pues la progenitora se vale de unas consultas médicas (…) antecedentes paternos psiquiátricos, para derivar de allí una falsa enfermedad mental de su hijo, con la cual impedir o por lo menos retrasar su matrimonio y ejercer presión sicológica sobre él».

    Manifestaron que la señora B.N.J., incluso acudió a la Hacienda «Fizebad» y logró que ése centro de eventos suspendiera el matrimonio «causando un daño moral y económico».

    Finalmente, adujeron que cuentan con un certificado médico reciente que indica que el estado de salud mental del implicado está «dentro de los límites normales», así como con testimonios extrajuicio de varias personas que lo afirman.

  3. En consecuencia piden «ordenar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas, que levante la interdicción provisoria de P.E.C.J., hasta tanto no obre en el expediente un certificado que permita establecer si realmente tiene una enfermedad mental que conlleve a su...

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