Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13921-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13921-2018 de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
Número de expedienteT 0800122130002018-00433-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC13921-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00433-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 21 de septiembre de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por R.A.T.V. contra los Juzgados Catorce Civil del Circuito y Segundo de Ejecución Civil del Circuito, ambos de la misma ciudad, el Banco BCSC S.A., la Alcaldía Local Norte Centro Histórico de Barranquilla, y, el Inspector General de Policía del Distrito de la referida urbe, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio coercitivo a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al haber ordenado la entrega del inmueble rematado en el marco del proceso ejecutivo con título hipotecario que el Banco BCSC S.A. promovió en su contra.

    Por tal motivo, solicita que se ordene al Inspector de Policía de Barranquilla, «abstenerse de realizar (…) la entrega», y, como consecuencia de ello, que el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de esa ciudad «dej[e] sin efectos legales el Auto que ordenó la expedición de un nuevo despacho comisorio (…) y se abstenga de tramitar la orden de entrega del inmueble (…) ubicado en la calle 87 B No. 42ª2-10, apto 301» (fl. 8, cdno. 1).

  2. En apoyo de tales pretensiones aduce en compendio y en lo que interesa para resolución del presente asunto, que pese a que dentro del litigio referido en líneas anteriores, el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla omitió que existía un embargo de remanentes proveniente de un juicio laboral, el Juez Primero de Ejecución Civil del Circuito de la misma localidad denegó la ilegalidad reclamada respecto del proveído que adjudicó a la entidad financiera acreedora, el predio objeto de garantía.

    Señala que aunque la controversia terminó por desistimiento de la parte ejecutante, el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de mentada urbe, por fuera de los «15 días» de que trata el artículo 456 del Código General del Proceso, comisionó al alcalde de la aludida ciudad la entrega del inmueble rematado, decisión que no solo no le fue notificada personalmente, sino que «revivi[ó] un proceso que se encontraba legalmente concluido», razones todas éstas por las que estima, se lesionaron allí las prerrogativas superiores invocadas (fls. 1 a 10, Cit.).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS INTERESADOS

    1. El titular del Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, luego de memorar las actuaciones que ha conocido en desarrollo del juicio coercitivo criticado, puntualizó, en lo fundamental, que la protección reclamada está llamada al fracaso, pues «no cumple con el carácter residual y subsidiario del cual...

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