Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13845-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397633

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13845-2018 de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-01842-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13845-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-01842-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

B.D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 21 de septiembre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por S.E.H.O. contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad ante la ley, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.

    En consecuencia, solicita se ordene a la accionada «aceptar la recusación promovida en contra de la H. Magistrada P.C.S., dándole trámite a la misma»; que de la «grabación presentada… se compruebe su veracidad, su autenticidad y el cotejo de voces de quienes… intervienen»; que se remita «el expediente 2016-3660 para… determinar el cambio sorpresivo que dio el proceso a partir de la tercera audiencia, momento en el cual el H. Magistrado… que dirigió la primera y segunda audiencias, desaparece del panorama…»; y se disponga «la suspensión de la actuación disciplinaria 2016-3660, hasta tanto se verifique el contenido total de la grabación, determinando plenamente con el cotejo de voces quienes intervinieron en la misma…» (folio 8, cuaderno 1).

  2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. Dentro de un juicio disciplinario adelantado contra S.E.H.O., este presentó una recusación contra la Magistrada P.C.S. invocando el numeral 1º del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007, la cual fue rechazada en proveído de 21 de junio de 2018.

    2.2. Indicó el accionante que sustentó su recusación en una grabación que sostenía J.C.C.T., hermano de la Magistrada con otra persona, así como en las amenazas que aquel hacia manifestando que tenía magistrados amigos; sin embargo, no entiende como ante una acusación tan grave no se valore la prueba aportada, ni se decrete un cotejo de voces frente al desconocimiento de la voz grabada.

    2.3. Señaló que no se tienen en cuenta las pruebas aportadas; que el argumento de que la grabación fuera de un teléfono viejo no le resta importancia a su contenido; desde el inicio de la investigación manifestó no ser responsable de los cargos endilgados, lo que no tuvo acogida por el despacho acusado, pues incluso se le atribuyeron cargos que no aparecen en la queja presentada; tanto él como la magistrada tienen los mismos derechos ante la Constitución; y la «vehemencia con la que la H. Magistrada… [le] endilgó cargos sin sentido alguno, [le] permiten suponer… que el fallo [le] será desfavorable» (folio 7, cuaderno 1).

    2.4. Agregó que se incurrió en una vía de hecho; que durante 35 años se ha dedicado a la vida jurídica, atendiendo procesos en distintos estrados judiciales, sin que durante ese tiempo haya tenido ningún llamado de atención en su actuar profesional, por lo que en «el ocaso de [su] existencia y próximo al retiro de [su] profesión, no pued[e] permitir mancillar [su] actuación profesional»; y se podría configurar un perjuicio irremediable en caso de que no se acepte la recusación (folio 11, cuaderno 1).

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y...

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