Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13843-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13843-2018 de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
Número de expedienteT 0800122130002018-00333-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13843-2018

Radicación n° 08001-22-13-000-2018-00333-02

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se deciden las impugnaciones formuladas frente al fallo de 19 de septiembre de 2018, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por Virginia Petrona Blanco Barraza y G.B.R. contra el Juzgado 7º de Familia Oral del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto que originó la queja constitucional, así como los Juzgados 4º de Familia, 1º de Ejecución Civil del Circuito y 3º Civil del Circuito, todos de esa urbe y a las partes e intervinientes de los procesos surtidos en tales despachos.

ANTECEDENTES
  1. Las convocantes reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional encausada.

    S., en síntesis, declarar la ilegalidad de «los numerales 1[º] y 2[º] de la parte resolutiva del auto de fecha 28 de junio de 2018», proferido por el Juzgado 7º de Familia Oral del Circuito de Barranquilla para, en su lugar, ordenarle admitir «directamente sin reparto la demanda de nulidad de los bienes prometidos en venta por incumplimiento de la promitente vendedora por no asistir a la firma de las escrituras» al interior de la sucesión intestada de la causante L.R.B.R., radicada bajo el n.º 2015-00433, en aplicación del fuero de atracción.

  2. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 y 2, cuaderno 1):

    2.1. En el Juzgado 4º de Familia del Circuito de Barranquilla cursó un proceso de interdicción judicial impetrado por M.E.B.R. y L.B.C. respecto de L.R.B.R.[1] (q.e.p.d.), el cual terminó por la muerte de esta última el 25 de marzo de 2015, no obstante lo cual Medicina Legal con antelación había determinado que la presunta interdicta padecía demencia senil.

    2.2. Ante el Juzgado 3º Civil del Circuito de la misma urbe, H.M.B.S. y G.J.B.S. promovieron contra la finada en mención proceso de resolución de promesa de compraventa n.º 2012-00066, en el cual mediante sentencia de 12 de septiembre de 2012 se declaró el incumplimiento de la promitente vendedora, juicio que se encuentra en fase de ejecución en el Juzgado 1º de Ejecución Civil del Circuito de la capital del Atlántico.

    2.3. El 13 de octubre de 2015 la agencia judicial acusada declaró abierto el proceso de sucesión intestada de L.R.B.R. bajo radicación n.º 2015-00433, impulsado por Virginia Petrona Blanco Barraza.

    2.4. Las accionantes, a través de apoderado, presentaron memoriales en el juicio sucesoral, en procura de que fuera acumulada la demanda de nulidad de promesa de compraventa y del precitado proceso ejecutivo a continuación, en aplicación del fuero de atracción, a lo que no accedió el despacho accionado en autos de 19 y 28 de junio de 2018.

    2.5. El 10 de julio posterior incoaron una solicitud de...

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