Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13913-2018 de 24 de Octubre de 2018
Fecha | 24 Octubre 2018 |
Número de expediente | T 1100102300002018-00456-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC13913-2018 Radicación nº 11001-02-30-000-2018-00456-01 (Aprobado en Sala de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 18 de septiembre de 2018, que negó la acción de tutela promovida por S.L.N.A., contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, trámite al cual fueron vinculados los Juzgados Séptimo Administrativo del Circuito de Popayán, y el Primero Administrativo del Circuito de Pasto, así como los Consejos Seccionales de la Judicatura de Cauca y Popayán.
Obrando en su propio nombre, la accionante reclama la protección de sus garantías fundamentales a la vida, salud, trabajo en condiciones dignas, estabilidad laboral reforzada y a la «unidad familiar», presuntamente conculcadas por la autoridad acusada, al emitir concepto desfavorable respecto del traslado que solicitó.
Sustenta la queja constitucional indicando que es empleada de carrera desde el 4 de mayo de 2009 en el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Pasto, en el cargo de citadora grado 3.
Sostiene, que hasta el año 2016 el desempeño en sus labores fue «excepcional», sin embargo advierte que su rendimiento laboral ha venido disminuyendo a partir del año 2017, dado que su hija de 18 años de edad y su cónyuge se trasladaron a la ciudad de Popayán, por motivos académicos y de trabajo respectivamente, lo cual le produjo una grave afectación a su núcleo familiar, estado emocional y situación económica.
Afirma, que lo relatado hace «que el ambiente laboral se perciba hostil, triste y [le] imposibilite de continuar desempeñando el cargo en [traslado esa] ciudad», por lo que ha buscado el apoyo de profesionales de la salud, los cuales le han diagnosticado «trastorno mixto de ansiedad y depresión».
Manifiesta, que el 21 de abril de 2017 solicitó el traslado por razones de salud, no obstante, el 29 de septiembre de esa misma anualidad la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura emitió concepto desfavorable argumentando que «la historia clínica aportada en la solicitud de traslado, el diagnóstico médico no recomienda expresamente el traslado debido a la imposibilidad de continuar desempeñando el cargo del cual es titular la servidora judicial».
Indica, que la anterior decisión fue cuestionada mediante recurso de reposición al cual aportó la historia clínica de 22 de febrero de 2018, donde de manera clara la psicóloga «evalúa la necesidad de un traslado laboral», sin embargo mediante Resolución n° CJR18-426 de 4 de julio hogaño le fue despachado desfavorablemente.
Censura, que las anteriores determinaciones no tuvieron en cuenta los diagnósticos de los...
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