Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13912-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13912-2018 de 24 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102040002018-01820-01
Fecha24 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC13912-2018 Radicación n° 11001-02-04-000-2018-01820-01 (Aprobado en sesión del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Penal el 11 de septiembre de 2018, que negó la tutela de Á.J.Z.C. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, los Juzgados Segundo Penal del Circuito y Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de esa ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal radicado n° 2013-00289.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, el solicitante reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

  2. Relató que la Fiscalía, el 9 de junio de 2015, ante el Juzgado Primero Penal Ambulante con Función de Control de Garantías de Popayán le imputó el delito de «acceso carnal violento agravado» en concurso homogéneo y sucesivo, «cargo al cual [se] allanó por asesoría de la defensora pública que [le] fue asignada».

    Refirió que posteriormente, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito, y antes de la verificación de allanamiento, su nuevo defensor solicitó nulidad «(…) de la aceptación de cargos, ya que la misma se había presentado en ausencia de la debida asesoría jurídica por parte de la defensora pública que [lo] asistió en las audiencias preliminares».

    La petición de invalidez deprecada fue despachada desfavorablemente, decisión que confirmó el Tribunal Superior el 25 de mayo de 2016.

    Luego, el 26 de julio de 2017, el estrado de conocimiento dictó sentencia condenatoria e impuso una sanción de 240 meses de prisión, la que igualmente ratificó el ad quem en providencia de 31 de enero de 2018, publicitada el 6 de febrero.

    Alegó que esas determinaciones vulneraron sus prerrogativas fundamentales, por cuanto en las audiencias preliminares se le «indujo en error (…) [y] se materializó un allanamiento que dio al traste con la garantía de obtener un juicio justo».

  3. En consecuencia pretende «(…) se deje sin efectos la aceptación de cargos realizada por mí en la audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Popayán, el 9 de junio de 2015 (…) se ordene al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán, fijar fecha para realizar nuevamente audiencia de formulación de imputación» (fls. 1 a 10, cd.1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    El Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías, se limitó a indicar que realizó las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de la medida de aseguramiento (fl. 20, ibídem).

    El Juez Segundo Penal del Circuito de Popayán, explicó que en audiencia de 26 de abril de 2016, se dispuso a verificar el allanamiento a cargos en la imputación, pero el apoderado del procesado pidió nulidad de ese acto de aceptación voluntaria por presunta «ausencia de asesoría jurídica», la cual denegó, y que confirmó el Tribunal Superior, que «consideró que había sido muy claro al responder a los interrogantes que le formuló el Juez de Control de Garantías de ésa época y que el tiempo que utilizó la defensoría pública para asesorarlo fue suficiente».

    Agregó que posteriormente, el 26 de julio de 2017, dictó sentencia condenatoria estableciendo una pena de 240 meses, confirmada...

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