Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13969-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397697

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13969-2018 de 24 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 0500122030002018-00325-01
Fecha24 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC13969-2018

Radicación n°. 05001-22-03-000-2018-00325-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

B.D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2018 mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la acción de tutela promovida por A. de J.S.O. contra el Municipio de Envigado, la Alianza Fiduciaria S. A., y la Sociedad Indeco Constructora, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, A.F.C.R., J.J.C.V., V.H.C.V., G.J.C.V. y J.I.C.V. y las Sociedades Inversiones San Hernando S. A. S. e Inversiones Mundicopor S. A. S.

ANTECEDENTES
  1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y trabajo, presuntamente vulnerados por los querellados.

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:

    2.1. Presentó demanda de pertenencia contra el Municipio de Envigado y personas indeterminadas respecto de «una porción del lote de terreno identificado con matrícula inmobiliaria 001-1134398» la que fue admitida el 17 de octubre de 2017 (radicado 2017-00231-00), libelo introductorio que fue reformado y tenido en cuenta mediante auto de 5 de junio de 2018.

    2.2. Adujo, que por diferentes circunstancias la demanda no ha sido inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria toda vez que, «la oficina de registro requerida devolvió el oficio que ordenaba la inscripción, pretextando para ello que el folio de matrícula citado había sido cerrado por virtud de la escritura 651 de fecha 01 de junio de 2017 extendida y otorgada en la Notaria 3 del Circuito de Envigado que contenía “las declaraciones de subdivisión del lote de mayor extensión” (referido en la demanda de convocación), surgiendo, como consecuencia de esa subdivisión los lotes de terreno identificados con los folios de matrículas inmobiliarias número 001-1283812 y 001-1283813» amén que solicitó integrar el contradictorio con Alianza Fiduciaria S. A., toda vez que, el municipio demandado «traditó», mediante escritura pública de 2 de noviembre de 2017, el inmueble a dicha entidad, pedimento que la fecha de presentación de la tutela no ha sido resuelto.

    2.3. Afirmó, que en el predio objeto de prescripción adquisitiva se adelantan una serie de obras para la construcción del proyecto «mirador de la ayurá» con las cuales destruyeron los cultivos que allí tenía comoquiera que «los demandados de forma arbitraria, desconociendo [sus] derechos adquiridos y conociendo la de la [sic] existencia del proceso (por cuanto existe el aviso-valla en el predio que anuncia la existencia del proceso), procedieron ejerciendo su supuesta potestad y ante su superlativa posición dominante como ente público y como constructora», actuar con el que encuentra vulnerado su mínimo vital, pues de la actividad que realizaba en el predio depende su sustento.

    2.4. Expuso, que solicitó como medida cautelar innominada la suspensión de las obras, petición que fue negada el 23 de julio de la presente anualidad, determinación frente a la que interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, los que a la fecha de presentación de la acción de tutela no han sido desatados.

    2.5. Finalmente, expresó que «teniendo en cuenta que con las actuaciones comentadas y que constituyen acciones temerarias que general reconocimiento y pago de perjuicios irremediables, aun disponiendo de cualquier otro medio de defensa judicial, que no lo hay, por lo anotado, utiliz[a] esta acción de tutela, como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable».

  3. Pidió, conforme a lo relatado, «se ordene a los entes accionados, municipio de Envigado y Alianza Fiduciaria S. A., para que en el término de 48 horas improrrogables procedan a suspender los actos vandálicos y el acceso al bien inmueble (lote) que [ha] descrito, previniendo el desacato para el caso de no cumplirse la suspensión que debe hacerse, aun existiendo impugnaciones con las consecuencias derivadas de la ley» (fls. 1-17).

  4. La acción de tutela fue presentada inicialmente ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Envigado, el que el 16 de agosto de 2018 dispuso la remisión de las diligencias a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín toda vez que se debía vincular al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, Colegiatura que el 4 de septiembre posterior negó el amparo invocado, determinación frente a la que el accionante interpuso la impugnación objeto de estudio.

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    La célula judicial vinculada, manifestó que «proced[e] a dejar a consideración de la señora juez de tutela la actuación hasta ahora realizada dentro del proceso verbal de declaración de pertenencia de A.S.O. contra el Municipio de Envigado y otros, proceso que se adelanta bajo el radicado nro. 05266 3103 002 2017 00231-00, y que estar[á] atenta a la decisión que se tome, de tal modo que si la misma involucra a [ese] juzgado, se acatará la orden que se emita en la sentencia» aunado que se encuentra «pendiente de resolver un recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 23 de julio de 2018 (fl. 274), y un memorial mediante el cual la misma parte solicita que se integre la litis con la sociedad “Alianza Fiduciaria S. A.”, solicitudes estas que se resolverán en acatamiento de los términos señalados en la ley» (fl. 74 y vuelto).

    La...

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