Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13947-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397749

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13947-2018 de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
Número de expedienteT 1300122130002018-00084-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC13947-2018

Radicación n.° 13001-22-13-000-2018-00084-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 25 de abril de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó la acción de tutela promovida por C. de J.N.L. en contra de los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Segundo Promiscuo del Circuito, ambos de Turbaco, vinculándose a las partes e intervinientes dentro del juicio que ocupa la atención de la Sala.

ANTECEDENTES
  1. - La gestora, a través de apoderado judicial, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, «acceso a la administración de justicia» y «seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del proceso ejecutivo singular promovido por Agrupas S.A. contra E.N.L.G. (radicado No. 2013-00061).

  2. - Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:

    2.1.- Que dentro del juicio de marras, el a-quo convocado, en auto de 15 de marzo de 2016 ordenó suspender el sub lite por el término de 2 meses, levantar la medida cautelar de embargo del remanente dentro del proceso ejecutivo 2013-00081 cursante en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbaco, y comunicar al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena (hoy Catorce) el levantamiento de las medidas cautelares producido en el proceso.

    2.2.- Sostuvo, que no se dio cumplimiento a las órdenes impartidas en la anterior providencia, especialmente a la del numeral 3º consistente en comunicar oportunamente al Juzgado Catorce Civil Municipal de Cartagena, el cual seguía en turno para la aplicación de la medida cautelar, configurándose con ello un error judicial, debido a que no se respetaron los derechos de los terceros con interés.

    2.3.- Manifestó, que en interlocutorio de 11 de abril de 2016, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbaco, ordenó informarle al despacho municipal enjuiciado, la terminación del proceso ejecutivo hipotecario de Bancolombia contra E.N.L., y como consecuencia, el levantamiento del embargo del remanente, conforme a lo que fuera ordenado el 15 de marzo de 2016 y comunicado con oficio 1210 de abril 8 de 2016.

    2.4.- - Aseguró, que por los errores cometidos por los administradores de justicia, el señor E.N.L., a quien se le había embargado el bien, procedió a transferir la «nuda propiedad a los señores J.M. y M.L.P., sus hijos reservándose el derecho de usufructo», el mismo día en que se inscribió la sentencia en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria, imposibilitando que los terceros interesados en el embargo del remanente hicieran alguna actuación, vulnerándose notoriamente la normatividad procesal aplicable al caso.

  3. - Pidió, conforme lo relatado, «revocar, [el auto de] 15 de marzo de 2016», y todas las actuaciones posteriores a él, y además «ordenar y compulsar copias, a la fiscalía general de la nación, a la procuraduría general de la nación y al consejo seccional de la judicatura, en el caso de que existan o se configuren presuntamente posibles conductas delictivas y/o disciplinarias, que afecten bienes jurídicos consagrados y tipificados en la ley penal colombiana» (fls. 1-17, C. 1).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.

    El a-quo convocado, remitió el expediente solicitado al Tribunal constitucional, pero no emitió informe alguno (fl. 93, I..).

    El ad-quem recriminado, relievó que «el trámite que estuvo a cargo del Despacho fue el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 7 de septiembre de 2016, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbaco, que decide no declarar la ilegalidad del auto de fecha 15 de marzo de 2016, y rechaza de plano la solicitud de nulidad de esa misma providencia presentada por intermedio de apoderada judicial por la señora carlina de jesus naranjo lozano», y agregó, que «[e]n virtud de lo anterior, este Despacho mediante provisto de fecha 18 de julio de 2017, con fundamento en el hecho que es superior solo puede examinar lo que es objeto de recurso presentado por la parte del recurrente, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la apoderada sustituta, de carlina de jesus naranjo lozano, por cuanto la memorialista sólo esgrime su inconformismo respecto de la no...

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