Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13937-2018 de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397753

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13937-2018 de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00479-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC13937-2018

Radicación n°. 11001-22-10-000-2018-00479-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

B.D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2018 mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por J.L.M.L. contra los Juzgados Décimo de Familia y Quinto Civil Municipal, ambos de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados M.V.M.L., J.R. y las partes e intervinientes en el proceso de sucesión de A.L.M. de Babativa (radicado 2015-01114-00).

ANTECEDENTES
  1. El gestor demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades querelladas, dentro del referido juicio.

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:

    2.1. En el asunto de marras, luego de surtidas las etapas correspondientes y al aprobarse el trabajo de partición y adjudicación el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá ordenó la entrega del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40266497 para lo cual se comisionó al despacho municipal encartado.

    2.2. Sostuvo, que ostenta la calidad de poseedor del predio objeto de entrega por lo que censuró que el 8 de agosto de 2018 se realizó la «diligencia de entrega»; misma que valga decirlo no fue practicada en razón a que los funcionarios del despacho comisionado no fueron atendidos por lo que se concedieron diez días para realizar la «entrega» de forma voluntaria.

    2.3. Reprochó, que en la referida data «se cometieron varios errores como son: no identificación de las personas que se encontraron dentro del inmueble, en el entendido de establecer en que calidades se encontraban allí, no aparecen relacionadas dentro del acta elaborada por el comisionado» siendo claro que «no fue atendida por ninguna persona, por lo que no se puede informar el motivo de la diligencia, pues en esos días falleció el padre de [su] esposa motivo por el cual [se] encontraban fuera de la ciudad» aunado a que «en dicho formato no se describe hora de inicio, así como tampoco hora de terminación de la misma, es decir si bien es cierto que no es indispensable recorrer el inmueble para tenerlo identificado, si es necesario identificar a las personas que lo ocupen para no vulnerar el debido proceso de personas que se creen con algún derecho verificando por el funcionario la calidad de tenedores o poseedores para que ejerzan su defensa, tal procedimiento no se desarrolló por el Juez 5° Civil Municipal, dejando en la penumbra [sus] derechos como poseedor material, ya que así las cosas en estos momentos no [tiene] derecho a la oposición sino que [debe] esperar a que el despacho [vaya] y desaloje a todas las personas que residen en el inmueble».

    2.4. Expuso, que «ya cuando estaba lleno el formato que se lleva, aparece el señor J.R. quien es [su] arrendatario y le hacen entrega del formato anexo a la presente acción, sin identificarlo, sin indagar en qué calidad está allí, quien o quienes habitan el inmueble, quien es el dueño o poseedor, lo anterior para brindar oportunidad de que se [le] informara y [él] pudiera asumir la defensa de [sus] derechos de poseedor material en nombre propio que [tiene] hace más de 20 años».

    2.5. Afirmó, que «el señor J.R., [le avisó] el día 21 de agosto de la situación que se había presentado cuando [se hizo] presente en el inmueble, razón por la cual el día 22 de agosto de 2018 [se] presentó en el inmueble a esperar al Juzgado 5° Civil Municipal para ejercer [su] derecho de defensa, sin embargo hasta el día de hoy no han [ido] a efectuar la entrega del inmueble, es decir [sigue] con la posesión material del inmueble pero sin tener idea clara de [su] situación, pues [le] dicen que ya no pued[e] ejercer ninguna oposición».

  3. Pidió, conforme a lo relatado, se «declare la nulidad de la diligencia de fecha ocho de agosto de 2018 realizada por la señora Juez Quinto Civil Municipal [de Bogotá]» (fls. 18-24).

  4. El presente asunto radicado ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá...

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