Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4631-2018 de 25 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397757

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4631-2018 de 25 de Octubre de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-02759-00
Fecha25 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4631-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02759-00

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la solicitud de cambio de radicación formulada por el señor I.G.G., respecto del proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual promovido en su contra por el abogado A. De La Espriella, del cual conoce el Juzgado Tercero Civil Municipal de Barranquilla.

ANTECEDENTES
  1. El apoderado del promotor de este trámite pretende el cambio de radicación del proceso, en orden a trasladarlo del Juzgado Tercero Civil Municipal de Barranquilla a los despachos de la misma categoría y especialidad de Bogotá, por considerar afectadas sus garantías procesales, así como la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia.

  2. En sustento de tal aspiración, señala que al presentarse la demanda en la ciudad de Barranquilla, a su representado se le están afectando sus garantías procesales «para ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso. (…) estando domiciliados él, el doctor DE LA ESPRIELLA y su procurador judicial en Bogotá, no fue un hecho fortuito, sino deliberado encaminado a colocar al demandado en una situación de desventaja».

Del mismo modo, sostiene que en la ciudad de Barranquilla no cuenta «[c]on un profesional del derecho o una firma de abogados dispuestos a ayudarle», circunstancia que lo viene afectando, al punto de haber tenido «acceso tardío al cuaderno de medidas cautelares, donde reposa una solicitud de inscripción de la demanda en varios folios de matrícula inmobiliaria de varios inmuebles». Igualmente, al no haber podido «controlar directamente el termino para contestar la demanda, debió hacerlo sin tranquilidad de gozar del término de veinte días que se proporciona a cualquier demandado, no sólo porque el auto del 8 de julio de 2008 concedió 10 días como término de traslado cuando debieron ser 20.»

Además, considera que está comprometida la imparcialidad y la independencia de la administración de justicia dado que el Juzgado Tercero Civil Municipal de Barranquilla admitió la demanda sin advertir «que la providencia con base en la cual se le señaló que era suya la competencia, se refiere a mensajes o datos difundidos en medios masivos, Y NO A “mensajes directos” o de circulación privada, los que como se sabe no son conocidos por el público en general.».

CONSIDERACIONES
  1. De la competencia de la Corte para dirimir la solicitud de cambio de radicación.

    De acuerdo con el numeral 8° del artículo 30 del Código General del Proceso, a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia le compete conocer, entre otros asuntos, de los atinentes a «las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro». En consecuencia, como aquí se estructuran tales presupuestos, se impone emitir la decisión a que haya lugar.

  2. Aspectos generales del cambio de radicación.

    2.1. El cambio de radicación del proceso, previsto en el Código General del Proceso como un motivo excepcional de alteración de la competencia, pretende resguardar el proceso de agentes externos capaces de perturbar su desarrollo, y procurar que el funcionario judicial emita su veredicto alejado de circunstancias que puedan afectar su imparcialidad o que se conviertan en obstáculo para dispensar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia.

    En esa medida, el comentado instituto procesal se erige en una objetiva excepción al principio de competencia territorial fijada en el artículo 28 del Código General del Proceso, así como a la regla de inmodificabilidad de dicha aptitud, una vez se ha definido en el proceso.

    Por ello, en punto de la procedencia de la mencionada medida residual, el precepto inicialmente citado establece que «[e]l cambio de radicación se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o...

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