Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2040-2018 de 25 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397765

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2040-2018 de 25 de Octubre de 2018

Fecha25 Octubre 2018
Número de expedienteT 6300122140002018-00058-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

ATC2040-2018

Radicación n.° 63001-22-14-000-2018-00058-01 (Aprobado en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se procede a resolver los impedimentos manifestados por los Magistrados L.A.T.V., M.C.B., Á.F.G.R., A.W.Q.M., L.A.R.P. y A.S.R., para asumir la salvaguarda de F.M.Á.G.L. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, extensiva al Juzgado Sexto Civil Municipal de esa ciudad, así como a M.I., O.L., y M.C.Z.J., a las partes y demás partícipes en la radicación No. 2015-00143.

CONSIDERACIONES
  1. - Con el objetivo de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los sujetos encargados de dirimir litigios, el legislador ha previsto que el respectivo «juez o magistrado» se aparten del «conocimiento» de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.

    En ese orden de ideas, esta Corporación en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687, así como el 17 de julio de 2018, rad. 2018-01915, señaló que

    [l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador.

    Allí también relievó que

    (…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica.

  2. - En este episodio, los aludidos servidores indicaron que en ellos concurre la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto actuaron en el pleito de radicación No. 2015-00143, sobre el que versa la tutela, debido a que hicieron parte de la Sala que «inadmitió» la demanda de...

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