Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14020-2018 de 25 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14020-2018 de 25 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102300002018-00398-02
Fecha25 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC14020-2018

Radicación n.° 11001-02-30-000-2018-00398-02

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 9 de agosto de 2018, por la Sala de Casación Penal, en la salvaguarda promovida por L.F.J.C. contra la Universidad La Gran Colombia de Bogotá y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio; extensiva al Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES
  1. La accionante exige la protección de las garantías a la educación, seguridad social y trabajo, entre otras, presuntamente conculcadas por los accionados.

  2. Para sustentar su reparo, sostiene que el 2 de diciembre de 2017, aprobó los diez (10) períodos académicos del programa de derecho en la Universidad La Gran Colombia en Bogotá.

    Señala que como opción de grado eligió realizar la judicatura en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el despacho de la magistrada P.R.T., para lo cual le solicitaron acreditar su afiliación a una Administradora de R.L. -ALR-.

    Expone que tras pedirle al establecimiento educativo convocado información sobre el anotado requisito, éste le indicó que las gestiones para vincularla a una ARL estaban a cargo “(…) de las entidades del sector público donde se realice la judicatura (…)”.

    Concurrió a la Dirección Ejecutiva de Villavicencio y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados para obtener claridad en cuanto a la satisfacción de la reseñada exigencia.

    Esta última contestó precisando: “(…) los aportes de riesgos laborales de practicantes ad-honorem le corresponde asumirlos a la institución pública o privada donde realice la práctica (…)”.

    Por su parte, la Dirección Seccional le advirtió que según lo reglado en el artículo 2° del Acuerdo PCSJA17-10870 de 13 de diciembre de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, para la ejecución de “(…) prácticas de los estudiantes de derecho (…)” en las distintas dependencias de la Rama Judicial “(…) deberá existir un convenio vigente con la respectiva universidad (…)”.

    Anota que esa respuesta es insuficiente porque su cuestionamiento se refería a la judicatura y no a las “prácticas”, a realizarse antes de concluirse el pénsum académico.

    Asevera que ante la falta de vinculación a una ARL no ha podido posesionarse, siendo la judicatura la única exigencia faltante para graduarse como abogada, pues, insiste, ya finalizó el programa de estudios y, además, aprobó los preparatorios de cada área.

    Finalmente, acota que conoce del caso de otra estudiante de la Universidad aquí convocada, donde “(…) la Rama Judicial Seccional Bogotá asumió el pago de la ARL (…)”; asimismo, refirió la sentencia STL5439-2015, mediante la cual la Sala de Casación Laboral confirmó la orden de su inferior, en el sentido de disponer a la Dirección Seccional de Administración Judicial de P. vincular al Sistema de R.L. a la allí accionante, quien se encontraba en una situación similar a la suya (fls. 1 al 5, cdno. 1).

  3. Pide, en concreto, ordenar su afiliación a una ARL (fl. 5, cdno. 1).

  4. En providencia de 12 de julio de 2018, la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio anuló la actuación surtida por el Juzgado Tercero Laboral de la misma ciudad, en relación con la presente acción de tutela, y remitió las diligencias a esta Corte por estimarla competente, dado el necesario llamamiento al Consejo Superior de la Judicatura (fls. 158 al 161, cdno. 1).

    Respuesta de los accionados

  5. La Universidad La Gran Colombia se opuso a la prosperidad del amparo, por cuanto no le corresponde vincular a la peticionaria a la ARL para que ésta realice la judicatura en la Rama Judicial, pues según los Decretos 055 de 2015 y 1669 de 2016, “(…) las entidades públicas son las directas responsables de afiliar a la ARL a sus colaboradores (…)”; además, conforme aseveró, “(…) no existe un acuerdo en contrario entre la Universidad y la Entidad (…)”.

    Acotó la improcedencia de este mecanismo, por cuanto la tutelante ya acudió a esta acción en pasada oportunidad y el Juzgado Tercero Laboral de Villavicencio desestimó su súplica (fls. 194 y 195, cdno. 1).

  6. La Dirección Ejecutiva de Administración Seccional de Villavicencio pidió su desvinculación por falta de legitimación por pasiva y aseveró no haber lesionado las garantías de la querellante.

    Anotó que contestó las peticiones de ésta indicándole, particularmente, que conforme al Acuerdo PCSJA17-10870 de 13 de diciembre de 2017 de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, la afiliación a la ARL del estudiante de derecho estará a cargo de la respectiva universidad, en concordancia con lo establecido en el Decreto 055 de 2015. Por último, sostuvo que según le informó Recursos Humanos de esa seccional “(…) la suscripción de (…) convenios [como el requerido para la realización de la judicatura] está suspendida mientras aplique Ley de garantías electorales (…)” (fls. 186 a 191, cdno. 1).

    La sentencia impugnada

    La Sala de Casación Penal accedió a la protección rogada y, en consecuencia, resolvió:

    “(…) ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio y a la Universidad La Gran Colombia de Bogotá que, en el término de 10 días hábiles, realicen las gestiones administrativas necesarias tendientes a suscribir el Convenio de que trata el Acuerdo PCSJA17-10870 de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, para que L.F.J.C. pueda realizar su práctica como Auxiliar Judicial Ad-Honorem en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (…)”.

    Lo anterior porque estimó que si bien no obraba prueba de la existencia de un convenio entre el establecimiento educativo y la Rama Judicial para la realización de la judicatura de los estudiantes de derecho, esa carga administrativa no debía soportarla la accionante, quien veía lesionadas sus garantías al no poderse graduar y adquirir experiencia profesional a través de la práctica pretendida.

    Asimismo, resaltó que en este caso, particularmente, debían aplicarse el Decreto 055 de 2015, donde se establecía la posibilidad de pactos entre las universidades y entidades públicas para que las primeras asumieran los costos de la afiliación de los alumnos a las ARL durante el tiempo de la práctica, y el Acuerdo PCSJA17-10870 de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se determinaba forzosa esa última obligación por parte de la institución académica (fls. 197 al 209, cdno. 1).

    La impugnación

  7. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio impugnó aduciendo la inviabilidad de mantener el amparo concedido, por cuanto “(…) se desconoció por completo (…)” el Acuerdo PCSJA17-10870 de 2017, el cual señala de manera específica el procedimiento para la realización de la práctica de los estudiantes de derecho en la Rama Judicial, trámite que impone, primariamente, la existencia de un convenio con las universidades y la posterior inscripción del estudiante en la Unidad de Registro Nacional de Abogados, para que ese ente, “(…) previa confrontación con los convenios vigentes (…) elabor[e] la lista de practicantes admitidos (…)” (fls. 288 al 290, cdno. 1).

  8. La Universidad La Gran Colombia advirtió que la judicatura “(…) no hace parte del pénsum académico sino que es un requisito legal (…)” y de la misma se “(…) beneficia [el] Estado y esa es la razón por la cual se...

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