Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13998-2018 de 25 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397893

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13998-2018 de 25 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-02037-01
Fecha25 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC13998-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02037-01

(Aprobado en sesión del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de septiembre de 2018, por la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por R.A.C.V. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta capital, con ocasión del proceso ejecutivo hipotecario seguido por el Banco Davivienda S.A., respecto de I.R..

ANTECEDENTES

De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos que soportan esta reclamación los descritos a continuación:

En el juzgado accionado cursa el coercitivo 2015 -0568 de Banco Davivienda S.A. para la efectividad de la garantía real otorgada sobre los inmuebles identificados con folios de matrícula 50N-20581091 y 50N-20579104.

El 2 de diciembre de 2015, el accionante suscribió promesa de compraventa de los fundos en mención con la ejecutada I.R., cuyos compromisos contractuales incluían el pago de la obligación crediticia al demandante (fls. 3-6, cdno. 1).

R.A.C.V. expuso su situación ante la entidad bancaria el 13 de julio de 2017 expresando su intención de normalizar la deuda, sin obtener respuesta.

Poniendo de presente las anteriores circunstancias, mediante memorial radicado el 18 de septiembre pasado, el actor solicitó al estrado atacado i) ser reconocido como “tercero civilmente afectado exento de culpa” (sic), ii) la suspensión de la diligencia de remate señalada para el 20 de septiembre de 2018 y, iii) la conminación al promotor del juicio para que atienda su petición de regularización financiera (fls. 1-2, cdno. 1).

En la misma fecha, 18 de septiembre de 2018, el quejoso formuló esta salvaguarda.

El tutelante alega el quebranto de sus prerrogativas a la igualdad y al debido proceso, al no reconocérsele como “tercero” en el juicio (fl. 13, cdno. 1).

Respuesta del accionado

La juez atacada guardó silencio.

La sentencia impugnada

El tribunal negó la protección por incumplir el presupuesto de subsidiariedad, arguyendo la concomitancia entre este auxilio y la solicitud cuya resolución se reclama, pues el memorialista no aguardó a la respuesta del fallador querellado, frente al aspecto denunciado por esta vía, esto es, su vinculación al compulsivo, y en su lugar, acudió apresuradamente a esta senda excepcional.

Sumó a ello, el pronunciamiento de la juez convocada durante la almoneda, oportunidad en la cual expresó que se abstendría de impartir trámite a la rogativa del señor C.V. por carecer éste del derecho de postulación (fls. 104-107, cdno.1).

La impugnación

El accionante impugnó insistiendo en los argumentos del libelo (fls. 138-139, cdno. 1).

2. CONSIDERACIONES
  1. El gestor requiere que dentro del memorado coercitivo se le reconozca como “tercero civilmente afectado exento de culpa”, acorde con lo plasmado en memorial del pasado 18 de septiembre.

  2. Sin dificultad se advierte el fracaso del amparo por carecer del requisito de subsidiariedad, pues el litigante no ha reclamado en debida forma lo pretendido, pues como lo enunció la juez accionada, no acreditó el derecho de postulación necesario para elevar peticiones en procesos de mayor cuantía como el fustigado.

  3. En estas condiciones, la salvaguarda desemboca en la hipótesis de improcedencia prevista en el inciso 3º del artículo 86 de la Carta Política en armonía con el canon 6º del Decreto 2591 de 1991, por cuanto el interesado anhela un pronunciamiento de esta especial jurisdicción, frente a particularidades que deben ser conocidas y solucionadas por el funcionario...

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