Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4630-2018 de 25 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397905

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4630-2018 de 25 de Octubre de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-03015-00
Fecha25 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A AC4630-2018C0000-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03015-00

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Pereira y Octavo Civil del Circuito de Medellín, con ocasión de la acción popular promovida por A.B. contra Bancolombia S.A.

ANTECEDENTES
  1. El accionante presentó su escrito introductor ante el «Juez Civil Circuito» en Pereira, pretendiendo que se ordene a la entidad convocada «que construya unidad sanitaria para ciudadanos con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas, cumpliendo normas ntc y normas icontec, en un término NO MAYOR A 30 DIAS».

    Señaló como domicilio de la demandada la ciudad de P. «cra 8 n 1967» al tiempo que el sitio de vulneración lo ubicó en «Clle 101 # 14-55 Medellín».

  2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., al que inicialmente correspondió por reparto la causa, inadmitió la demanda a fin de que se indicara «si la dirección señalada en la demanda “cra 8 n 1967 P.”, corresponde al domicilio principal de la entidad bancaria demandada, o si por el contrario corresponde a una sucursal o agencia suya vinculada al asunto.», Sin embargo, frente aquel requerimiento el accionante guardo silencio.

    Dado lo anterior, en providencia de 8 de junio de 2018, la aludida agencia judicial se separó de la causa por falta de competencia territorial, al considerar que una vez auscultada «la página de la Superintendencia Financiera, se pudo establecer que el domicilio principal de la demandada Bancolombia, se encuentra en la ciudad de Medellín». Por lo tanto, remitió las diligencias a esa territorialidad.

  3. El estrado judicial receptor rehusó la atribución porque de los hechos narrados se deduce que son varios los jueces habilitados para conocer del asunto. Luego, si el actor optó por presentar la acción en el domicilio del demandado, es ese «el llamado a conocer del asunto». Con ese fundamento planteó conflicto y dispuso el envío del expediente para dirimirlo.

CONSIDERACIONES
  1. Aptitud legal para la resolución.

    Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir este asunto por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello, según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código...

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