Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14106-2018 de 29 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14106-2018 de 29 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100122100002018-00458-01
Fecha29 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14106-2018

Radicación n.°11001-22-10-000-2018-00458-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el seis de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala de Familia del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, dentro de la acción de tutela promovida por Lucía Fandiño de R. contra la Comisaría Tercera de Familia de Santa Fe; actuación a la que se ordenó vincular al Juzgado Octavo de Familia de esta capital, al Centro Único de Recepción de Niños y Niñas Proteger CURNN, a los representantes del Ministerio Público y la Defensoría de Familia y a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo que dio origen a la acción, la ciudadana solicitó el amparo de los derechos fundamentales y prevalentes, así como el interés superior de su nieta G.R.R., de 4 años de edad, que considera vulnerados por la Comisaría de Familia accionada, al separarla de su madre y ordenar internarla en el Centro Único de Recepción de Niños y Niñas CURNN, sin tomar en consideración que la infante cuenta con familiares y parientes cercanos como ella y su esposo -abuelos maternos- y su hija S.R. -tía de la menor-, que pueden hacerse cargo de su cuidado personal y así evitar cambios desfavorables en la salud física y mental de la pequeña, dadas las enfermedades que la aquejan y que exigen cuidados especiales que no le están prodigando en aquella institución.

    En consecuencia, pretende, que a través de este mecanismo excepcional «…nos conceda a los abuelos maternos, O.R.R. y L.F. de R. la custodia provisional y el cuidado personal de la menor nuestra nieta G.R.R., hasta que este asunto sea resuelto debidamente y por los cauces legales…» [Folios 1-8, c.1]

  2. Los hechos

    1. O.D.R., padre de la menor en favor de quien se invoca el amparo, solicitó que se regulara lo concerniente a la custodia, cuidado personal, cuota de alimentos y visitas de su hija.

    2. El Defensor de Familia del Centro Zonal Santa Fe del ICBF, remitió al Juzgado 8º de Familia de Bogotá, las diligencias, con el objetivo de que allí se regularan las visitas del padre a la niña, actuación que culminó por acuerdo entre las partes, aprobado mediante sentencia de 1º de octubre de 2015.

    3. El 2 de noviembre de 2017, el progenitor promovió demanda ejecutiva por obligación de hacer, dado que no se estaba cumpliendo el régimen convenido.

    4. Mediante sentencia de 16 de abril de 2018, el juez 8º de Familia de Bogotá, dispuso seguir adelante la ejecución.

    5. El 31 de mayo de 2018, el Centro Zonal Santa Fe del ICBF corrió traslado a la Comisaría de Familia de esa Localidad, de la denuncia por abuso sexual que la progenitora de G.R.R. presentó contra el padre de ésta, adjuntando copia de las siguientes recomendaciones médicas prescritas por Compensar EPS a la niña: «G. cursa con dermatitis atópica severa, debe recibir alimentación estricta y cuidados especiales, por parte de la madre, para controlar su cuadro, por el momento no es prudente escolarizarla.»

    6. El 15 de junio de 2018, se dispuso la apertura de orden administrativa dada la denuncia de un conflicto familiar presentada por la madre de la niña y se citó a ambos progenitores.

    7. El 25 siguiente, el padre de la menor radicó memorial a través del cual manifestó inconformidad con la citación prevista e informó que es su excompañera sentimental quien incumple el régimen de visitas establecido y se excusó por no poder atender el llamado de la Comisaría.

    8. El 28 posterior, la denunciante solicitó adoptar medida correctiva por las llamadas insistentes del padre de su hija para que le permitiera verla. De manera inmediata la Comisaría citó a ambos progenitores para efectos de analizar el conflicto familiar presentado.

    9. El 31 de julio de 2018, ante las reiteradas inasistencias del progenitor a las diligencias programadas por la Comisaría, la convocante desistió de ese trámite.

    10. El 2 de agosto de 2018, nuevamente el ICBF corrió traslado de solicitud elevada por la Defensoría de Familia Delegada ante los Juzgados de esa especialidad, para verificar la situación de la niña G.R.R., en obedecimiento a la comisión conferida por el Juzgado 8º de Familia de Bogotá, con el objeto de que, junto con la Policía de Infancia y Adolescencia, se hiciera acompañamiento a las visitas reguladas a favor del padre, así como para que se determinara la necesidad de dictar una medida de Restablecimiento en virtud de la denuncia por abuso sexual que la madre hiciera contra el padre.

    11. En la misma fecha se libraron citaciones a los padres para que acudieran el 8 de agosto de 2018 a las 8 a.m., con miras a verificar la satisfacción de los derechos de su hija.

    12. Al día siguiente, se intentó visita a la vivienda de la niña, sin éxito.

    13. El 8 de agosto a la hora programada, únicamente concurrió el progenitor, quien fue escuchado en declaración. La madre acudió casi a la hora del cierre del despacho y fue escuchada en versión dónde informo que la niña no puede ser...

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