Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4663-2018 de 29 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397925

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4663-2018 de 29 de Octubre de 2018

Número de expediente53749
Fecha29 Octubre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP4663-2018

Radicación nº. 53749

Acta 368

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala decide lo pertinente en relación con el incidente de definición de competencia promovido para determinar la autoridad que debe desatar el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 26 de agosto 2018, por medio del cual el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Bárbara de Pinto (M., declaró legal la captura de Y.M.C., condenado por el delito de receptación.

ANTECEDENTES
  1. El 25 de agosto del año en curso, en horas de la tarde, en el municipio de El Banco (Magdalena), en un puesto de control dispuesto por la Policía Nacional, fue capturado Y.M.C., al momento de constatarse que en su contra existía una orden de captura vigente que expidió el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar), para el cumplimiento de la condena emitida en su contra por el delito de receptación.

  2. El 26 siguiente, la Fiscalía 16 Local presentó al aprehendido ante el Juez Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Santa Bárbara de Pinto (Circuito judicial de El Banco, Distrito judicial de Santa Marta), autoridad que acorde con la petición de la Fiscalía y al amparo de los artículos 297, 298 y 299 de la Ley 906 de 2004 y de la sentencia C-042 de 2018 de la Corte Constitucional, declaró la legalidad de la privación efectuada, determinación que apeló la defensa.

  3. Enviado el asunto al Juzgado Penal del Circuito de El Banco- Magdalena, el Juez titular en auto del 29 de agosto rehusó su competencia, al considerar que el funcionario llamado a desatar el recurso es el Juzgado que dispuso la captura, esto es, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar acorde con lo indicado por la Corte Constitucional en sentencia C-042 de 2018, que declaró exequible el parágrafo 1º del artículo 298 de la Ley 906 de 2004 «en el entendido que el capturado deberá ponerse a disposición del juez de conocimiento o en su ausencia ante el juez de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la privación de la libertad. En caso de que el control judicial de la aprehensión se surta ante el juez de control de garantías, ese funcionario resolverá sobre la situación de la captura del condenado, adoptará las medidas provisionales de protección a las que haya lugar y ordenará la presentación de la persona junto con las diligencias adelantadas ante el juez de conocimiento que profirió la sentencia, al día hábil siguiente, con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de contradicción del detenido, así como el principio de juez natural.».

Lo anterior, toda vez que allí se señaló que en ausencia del Juez que dispuso la captura, de Conocimiento o de Ejecución de Penas, es el Juez con Función de Control de Garantías quien debe adoptar medidas judiciales temporales sobre la situación del capturado hasta cuando se ponga la persona aprehendida a disposición del que profirió la sentencia, de modo que...

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