Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14109-2018 de 29 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14109-2018 de 29 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 250002213000-2018-00224-01
Fecha29 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14109-2018

Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00224-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cuatro de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por B.I.C.G., como agente oficioso de su señora madre M.O.G.O., contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá; actuación a la cual se ordenó la vinculación de la Procuraduría General de la Nación y de las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La ciudadana solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y salud en conexidad con la vida de su progenitora, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, al intentar desalojarla del predio donde habita hace más de 18 años, sin considerar que aquella no ha recibido los salarios y prestaciones sociales a que tiene derecho por haber cuidado el inmueble durante dicho lapso ni que se trata de una adulta mayor (73 años)[1], que padece “varias enfermedades”[2].

    En consecuencia, solicita que se ordene suspender «…la DILIGENCIA DE ENTREGA DE INMUEBLE (DESALOJO), suspendida y fijada fecha para el día 25 de agosto del año que cursa (2018), hasta tanto, quienes alegan la propiedad del inmueble, procedan a CANCELAR EL VALOR DE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES a que tiene derecho mi señora madre.» Y, por otra parte, que se ordene «…el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante todo el tiempo del cuido del predio…» [Folios 4-9, c. 1]

  2. Los hechos

    1. En el año 2014, la agenciada promovió demanda de pertenencia contra P.A.V.C. y personas indeterminadas, para que se declarara que adquirió el bien ubicado en la calle 2 No. 3-52 del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), por prescripción adquisitiva del dominio.

    2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de aquella localidad, que lo admitió a trámite y dispuso las notificaciones y emplazamientos de rigor.

    3. Notificado, el extremo pasivo se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló demanda de reconvención para que se le restituyera el predio.

    4. Superadas las fases procesales pertinentes, el 30 de noviembre de 2016 se dictó sentencia de primera instancia, a través de la cual se desestimaron las pretensiones ambas partes.

    5. El fallo fue recurrido en apelación por los dos extremos del litigio.

    6. El 11 de septiembre de 2017, el Tribunal Superior de Cundinamarca, modificó la decisión impugnada, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda principal y acceder a las de la reconvención. En consecuencia, ordenó a la agenciada restituir el inmueble a sus propietarios.

    7. El 25 de julio de 2018, tuvo lugar la diligencia de entrega, la cual fue suspendida y reprogramado para el 25 de agosto siguiente.

    8. En criterio de la peticionaria del amparo, el acto procesal cuya suspensión implora, transgrede las garantías fundamentales de su madre, pues en virtud de su avanzada edad y delicado estado de salud, es un sujeto de especial protección por parte del Estado colombiano, máxime cuando los propietarios del fundo de donde pretenden desalojarla, no le han cancelado los salarios y prestaciones sociales a que tiene derecho como cuidadora.

  3. El trámite de la primera instancia

    1. El 16 de agosto de 2018 se admitió el trámite de tutela, se ordenó el traslado a la autoridad convocada y se dispuso la vinculación de la Procuraduría General de la...

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