Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2045-2018 de 29 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397953

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2045-2018 de 29 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 7300122130002018-00203-01
Fecha29 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ATC2045-2018

Radicación nº 73001-22-13-000-2018-00203-01

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

1.- Sería del caso resolver la impugnación formulada por Mercedes Correa contra el fallo emitido el 25 de septiembre de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la tutela que le instauró a los Juzgados Primero Civil del Circuito y Noveno Civil Municipal, ambos de esa ciudad, de no ser porque se omitió notificar de su trámite a D.P.R.T., demandada en el proceso objeto de la queja constitucional.

  1. - El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que “las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al señalar que

    [d]e conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.

    El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa (se destaca).

  2. - En el sub lite, no se vislumbra que Rojas Tafur haya sido enterada de la querella, pues el “Tribunal de Ibagué” no lo hizo, como tampoco el Juzgado Noveno Civil accionado, a quien se le encomendó esa labor. Esto, porque a pesar que en el oficio No. 8095 de septiembre 12 de 2018 dicha C. le instó la remisión de las “constancias de notificación a las personas que hacen parte del proceso ejecutivo por obligación de hacer de Mercedes Correa contra D.P.R.T., radicación 2018-00126-00” (folio 18), no procedió de conformidad, lo que da cuenta el informe rendido por ese estrado judicial a folio 4 de este cuaderno, pues en él su titular indicó que

    (…) en la acción de tutela 2018-00203, tramitada por Mercedes Correa en el Juzgado Primero Civil del Circuito y avocado su conocimiento por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (…), al notificarse este juzgado de su trámite y al dársenos un (1) solo día para pronunciarnos sobre las pretensiones y pedirse el...

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