Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14108-2018 de 29 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397961

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14108-2018 de 29 de Octubre de 2018

Fecha29 Octubre 2018
Número de expedienteT 7300122130002018-00190-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14108-2018

Radicación n.° 73001-22-13-000-2018-00190-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Ibagué en la acción de tutela promovida por J.A.P.P. contra los Juzgados Quinto Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades partes e intervinientes dentro del proceso objeto de cuestionamiento.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa que estima vulnerados por las autoridades accionadas con ocasión a las decisiones emitidas el 15 de noviembre de 2017 y 25 de mayo de 2018 por cuanto no tuvieron en cuenta las excepciones que formuló y accedieron a las pretensiones de la demanda bajo una indebida valoración probatoria en detrimento de sus intereses como parte demandada.

    Pretende, en consecuencia, se revoque los fallos emitidos y se profiera una nueva decisión «teniendo en cuenta una correcta valoración de las pruebas y sus excepciones». [Folios 21-22, c.1]

  2. Los hechos

    1. C.Y.T.L. formuló demanda contra su ex esposo J.D.B.Á. y el accionante para que se declare la nulidad absoluta por ilicitud del objeto respecto al contrato de compraventa suscrito entre ellos y la cancelación del patrimonio de familia contenidos en la pública No. 1546 de 28 de junio de 2013 de la Notaría Primera del Círculo de Ibagué sobre la casa lote No. 30, manzana K, Urbanización Portales del Norte, ubicado en la Transversal 8 No. 137 A – 45 del Barrio El Salado e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 350-186650.

      Así mismo, se ordene la cancelación de la inscripción de la citada escritura pública y la restitución del bien.

    2. Como soporte de sus pretensiones señaló que contrajo matrimonio con el codemandado J.D.B.Á. el 22 de julio de 2002 y de cuya unión se procrearon los menores J.T. y J.D.B.T., quienes nacieron el 10 de enero de 2003 y 20 de marzo de 2008 respectivamente.

      2.1. Que su ex cónyuge adquirió mediante escritura pública No. 2254 de fecha 16 de julio de 2008 el citado predio y sobre el mismo se constituyó patrimonio de familia inembargable a favor de sus dos hijos.

      2.2. Que se enteró de la venta del inmueble porque observó un aviso de arriendo y al llamar fue informada que su ex esposo lo había vendido sin ser llamada para cancelar el patrimonio de familia.

    3. La demanda le correspondió al Juzgado Quinto Civil Municipal de Ibagué, autoridad que la admitió el 4 de febrero de 2015 y en la misma dispuso correr traslado a la parte demandada.

    4. El tutelante se opuso a la prosperidad de la demanda y formuló excepción que denominó «falta de legitimación en la causa por activa».

    5. El codemandado J.D.B.Á. fue representado por medio de curador ad litem, quien contestó en término.

    6. El 22 de agosto de 2015 se corrió traslado de las excepciones de mérito y se presentó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida el 1º de septiembre de ese año y a la que se opuso el accionante y formuló la misma excepción.

    7. Surtido el trámite correspondiente, se fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, diligencia a la que acudieron las partes; se declaró fracasada la conciliación y se fijó el litigio.

    8. El 17 de enero de...

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