Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14107-2018 de 29 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397965

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14107-2018 de 29 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-01845-01
Fecha29 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14107-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-01845-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por V.H., Ida Luz y N.A.S., contra el Juzgado Cuarenta y cinco Civil del Circuito de esta ciudad; actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso divisorio objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    Los ciudadanos, por intermedio de apoderados judiciales, solicitaron el amparo de sus derechos al debido proceso, legalidad, igualdad y vivienda digna, que estiman vulnerados por el juzgado accionado porque ha trascurrido más de un año desde que se efectuó el remate del bien objeto de división y a la fecha no se les ha hecho entrega del producto del mismo.

    Por tal motivo, pretenden que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia, se ordene a la agencia judicial accionada i) dar aplicación inmediata a lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes del C.G. delP., y ordene la entrega de los remanentes derivados de la venta forzosa del inmueble y ii) pagar a las partes, intereses moratorios liquidados a partir del 21 de junio de 2017 y hasta la fecha en la que se efectué la entrega del producto. [Folio 30, c. 1]

  2. Los hechos

    1. V.H.A.S., por intermedio de apoderado judicial, promovió proceso divisorio contra Ida Luz y N.C.A.S., con el propósito de conseguir la venta en pública subasta del bien que permanecía en comunidad, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 50C-1760858.

    2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá quien por auto de 11 de noviembre de 2010 lo admitió y ordenó el enteramiento de la pasiva.

    3. Una vez notificadas, las demandadas presentaron la contestación con oposición a las pretensiones y en la oportunidad, formularon las excepciones de mérito que denominaron: «imposibilidad de adelantar la venta en pública subasta dado que el bien objeto de la demanda sí es materialmente divisible», «improcedencia de realizar la división, por cuanto ésta desconoce la posesión que ostenta N.C.A.S., «improcedencia de realizar la división y/o venta en los porcentajes señalados por el demandante, por cuanto éstos desconocen el valor de las mejoras realizadas por N.C.A.S.» y la «genérica».

    4. El 21 de enero de 2013, se decretó la venta en pública subasta del inmueble objeto de división y a su vez, se ordenó el avalúo del bien común.

    5. La diligencia de remate se llevó a cabo el 19 de octubre de 2016, en cuya oportunidad se le adjudicó el bien rematado a R.A.M., por ser el mejor postor.

    6. La almoneda se aprobó en proveído de 24 de julio de 2017; entre otras cosas se ordenó la entrega al adjudicatario. Los oficios...

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