Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14105-2018 de 29 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397969

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14105-2018 de 29 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-03116-00
Fecha29 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14105-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03116-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida G.S., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo que dio origen a la presente acción, el accionante, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al no acceder a sus pretensiones formuladas en su demanda de pertenencia, pues desconocieron para ello, el justo título, aunado a que aplicaron de manera errada, la normativa aplicable al asunto, pues sólo se exigen 5 años para adquirir por prescripción ordinaria el bien que posee, tiempo ya cumplido para el año 2008 en el que se anuló el registro de la escritura pública de venta.

    Por tal motivo pretende que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia, se ordene al Tribunal, dejar sin valor y efecto la sentencia de 9 de abril de 2018, para que en su lugar, profiera una nueva decisión conforme a derecho.

  2. Los hechos

    1. G.S. presentó demanda de pertenencia contra A.H.V.R. –interdicto representado por su curadora principal M.E.P.R.- y demás personas indeterminadas, con el propósito que se declarara que el demandante adquirió por el modo de prescripción extraordinaria de dominio, el bien identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 260-63874, ubicado en la ciudad de Cúcuta. Como pretensión subsidiaria, pidió considerar que detenta un justo título, con el fin de adquirir por prescripción ordinaria.

    2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta, quien por auto de 15 de julio de 2011, lo admitió y ordenó el enteramiento de la pasiva y el emplazamiento de los indeterminados.

    3. Notificada la parte demandada, ésta procedió a contestar la demanda, en cuya oportunidad formuló las excepciones de mérito que denominó: «carencia de presupuestos para la viabilidad de las pretensiones que demanda el actor por abuso del derecho incoado», «ausencia del derecho sustancial para demandar por petición de modo indebido y doloso», «temeridad y mala fe», «cosa juzgada», «fraude procesal en concurso con fraude a resolución judicial» e «inexistencia del término de prescripción».

    4. Por su parte, la curadora ad litem de las personas indeterminadas, se pronunció sin proponer medios exceptivos.

    5. Mediante sentencia de 29 de septiembre de 2017, el juzgado de conocimiento resolvió negar las pretensiones de la demanda por considerar, en síntesis, que así se aplicara el nuevo término de prescripción, tal tiempo empezaría a contar desde el 27 de diciembre de 2002, y para la presentación de la demanda –año 2011-, los diez años no se acreditaban, en tanto que inviable es sumar cualquier posesión posterior a la radicación de la demanda. Y de pretender una prescripción ordinaria, la misma tampoco resultaba procedente, en tanto que no puede hablase en el asunto de un justo título cuando la justicia penal lo anuló.

    6. Inconforme, la parte actora, apeló la decisión, recurso que fue concedido en la misma data.

    7. Una vez se dio inicio a la audiencia de sustentación y de fallo de segunda instancia el 9 de abril de 2018, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, resolvió confirmar la sentencia de primer grado.

      Arribó a esa determinación al concluir que «para la Sala no existe la menor duda de que el demandante mientras estuvo vigente la inscripción de la adquisición hecha mediante la escritura pública N° 2787 del 31 de agosto de 2000 corrida en la Notaría Segunda de Cúcuta, realizó actos propios de verdadero propietario; empero a partir del 22 de octubre de 2008, fecha en la que se cancela por orden del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, la inscripción en el registro como propietario del bien objeto de...

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