Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14103-2018 de 29 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397973

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14103-2018 de 29 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100122100002018-00484-01
Fecha29 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14103-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00484-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el trece de septiembre de dos mil dieciocho, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por M.A.V.T. contra el Juzgado Noveno de Familia de esta ciudad; trámite al que se ordenó vincular a A. delP.A.V., así como a la Comisaría Doce de Familia, al Defensor de Familia y al agente del Ministerio Público adscritos al juzgado accionado.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El ciudadano, solicitó el amparo de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada al rechazar la demanda ejecutiva por obligación de hacer que promovió, y remitirla al C. de Familia en trámite de restablecimiento de derechos, cuando allegó el acta de conciliación suscrita el 24 de agosto de 2016 en la cual la señora A.V. se comprometía a permitir visitas al hijo que tienen en común, pero tal acuerdo lo incumplió desde el 25 de mayo del año que avanza.

    En consecuencia, pretende que se ordene al juzgado encausado dejar sin valor ni efecto el proveído de 6 de julio de 2018, para que en su lugar, se disponga el conocimiento del asunto. [Folio 3, c. 1]

  2. Los hechos

    1. El 24 de agosto de 2016, ante la Comisaría Doce de Familia de Bogotá, el aquí tutelante y A. delP.A.V., celebraron audiencia de conciliación de custodia y cuidado personal, alimentos y visitas, en cuya acta se consignó respecto de las visitas que «[l]os comparecientes acuerdan que el padre compartirá con su hijo el día viernes cada 8 días recogiéndolo en la casa de la madre 1:30 p. m. y regresándolo al mismo lugar el mismo día entre 7:00 p.m. y 8:00 p.m. y un fin de semana cada 15 días recogiéndolo el día viernes a la 1:30 p.m. en la casa de la madre y regresándolo al mismo lugar el día domingo o lunes festivo entre 6:00 p.m. y 7:00 p.m. iniciando el día 02 de septiembre de 2016. (…).» [Folios 82 y 83, c. 1]

    2. El 27 de junio del año que avanza, el accionante promovió demanda ejecutiva por obligación de hacer, tras comentar que la madre de su menor hijo, no ha cumplido desde el 25 de mayo de esta anualidad con las visitas acordadas, razón por la cual enunció su pretensión en: «[L]ibrar mandamiento ejecutivo a favor de M.A.V.T. y en contra de A. delP.A.V., con el fin que dé cumplimiento al acta de conciliación de fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016), en lo atinente al régimen de visitas entre el padre demandante y su menor hijo E.V.A.. [Folios 84 - 86, c. 1]

    3. Por reparto, le correspondió el asunto al Juzgado Noveno de Familia de Bogotá, quien por auto de 6 de julio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR