Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14096-2018 de 29 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744397981

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14096-2018 de 29 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 5000122130002018-00228-01
Fecha29 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14096-2018

Radicación n.° 50001-22-13-000-2018-00228-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio en la acción de tutela promovida por H.J.Z.C. contra la Tesorería Nacional de la Policía Nacional y el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad; actuación a la que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso de ofrecimiento de alimentos formulado por el accionante.

ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, defensa y seguridad jurídica que estima vulnerados por cuanto la Policía Nacional no ha ofrecido contestación a su solicitud de fecha 15 de mayo de 2018 e injustamente el juzgado ha retenido el saldo que quedó a su favor luego del embargo decretado en el asunto de alimentos, monto que le pertenece por ser producto de una indemnización que recibió al ser reiterado de su cargo de «manera ilegal».

Pretende, en consecuencia, se ordene a los demandados «la devolución de los dineros que se encuentran retenidos sin justa causa, en razón a que la orden de embargo se cumplió desembolsándose las cuotas alimentarias pendientes de pago». [Folio 3, c.1]

B. Los hechos

  1. El accionante formuló proceso de ofrecimiento de cuota de alimentos a favor de su menor hija B.Y.Z.V. y contra su ex pareja B.J.V. para que se le cite a audiencia de conciliación y acepte el monto que ofrece por tal concepto.

  2. Como soporte de sus pretensiones señaló que es el padre de la niña y que hace aproximadamente cuatro meses ha tenido problemas con su progenitora para entregarle los dineros por alimentos.

    2.1. Que se desempeña como subintendente de la Policía Nacional y es su voluntad consignar a favor de su descendiente la suma de $120.000 mensuales más dos cuotas extras de prima de mitad de año y diciembre por la cantidad de $50.000.

  3. La demanda le correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, autoridad que el 25 de noviembre de 2003 la admitió y dispuso correr traslado de la misma a la parte demandada.

  4. El extremo pasivo se opuso a la prosperidad de las pretensiones para cuyo efecto señaló que el actor puede aportar un monto más elevado para el sostenimiento de su hija, ya que no trabaja y se encuentra viviendo con su progenitora debido al abandono del tutelante.

  5. El 4 de diciembre de ese año, el juzgado dio por contestada la demanda y señaló como fecha para audiencia de conciliación el 9 de febrero de 2004.

  6. Llegado el día acordado, se adelantó la audiencia en la que el accionante se comprometió a aportar como cuota alimentaria la suma de $160.000 mensuales y dos cuotas extras de $75.000 y $100.000 en junio y diciembre, montos que serán descontados por nómina. [Folios 19-21, c.1]

  7. El 16 de noviembre de 2007, la progenitora de la menor informó que el actor no ha cumplido con los pagos a los que se comprometió por lo que solicitó el embargo de las prestaciones sociales que como policía recibe, pretensión que le fue despachada desfavorablemente el 23 de noviembre de ese año al señalar el despacho que el asunto había terminado por conciliación y allí no se pactó descuento por nómina de prestaciones.

  8. El 6 de abril de 2015 la madre de la niña informó al despacho que el actor había sido retirado de la Policía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR