Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14121-2018 de 30 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398021

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14121-2018 de 30 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 0500122030002018-00338-01
Fecha30 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC14121-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2018-00338-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el siete de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín en la acción de tutela promovida por CG Trayectos Ltda., contra la Superintendencia de Industria y Comercio, trámite al que se ordenó vincular a P.A.B.P., S.O. y A.M.R.A. y, E.S.R. y demás sujetos intervinientes dentro de la acción de protección al consumidor conocida con radicado No.18-23842.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La empresa accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso que estima vulnerados por parte de la Superintendencia accionada con ocasión a la decisión adoptada el 1º de agosto de 2018 por cuanto se incurrió en una falsa motivación; desconoció el artículo 58, numeral 3º de la Ley 1480 de 2011 y no se tuvo en cuenta sus excepciones de falta de legitimación en la causa por activa y prescripción.

    Pretende, en consecuencia, se ordene «anular la sentencia 00009649 del 01 de agosto de 2018, que resuelve de fondo la demanda radicada 18-23842, por haberse violentado el debido proceso» y «[se fije] nuevamente fecha y hora, para que en audiencia virtual y por los mismos medios utilizados, se pronuncie sobre las excepciones de mérito propuestas y de las cuales no hizo ningún pronunciamiento, y en especial las de prescripción y caducidad y/o extemporaneidad de que trata el artículo 58 numeral 3 de la Ley 1480 de 2011. Además de la falta de legitimación por activa, enderezar el proceso y fallar a favor del demandado, adicionar el fallo como lo manda la Ley 1480 de 2011». [Folio 7,c.1 ]

  2. Los hechos

    1. S.O.R.A. y P.A.B.P. presentaron ante la Superintendencia de Industria y Comercio acción de protección al consumidor en contra de CG Trayectos Ltda., ahora accionante.

    2. Como soporte de sus pretensiones señalaron que P.A.B.P. en nombre propio y en representación de A.M.R.A., E.S.R.V. y S.O.R.A., suscribió contrato de prestación de servicios con la citada empresa para la realización de un viaje turístico con destino al Amazonas y como contraprestación se debía cancelar la suma de $4.896.000.

      2.1. Que cancelaron $900.000 por concepto de anticipo y $750.000 como abono.

      2.2. Que por inconvenientes personales de los contratantes informaron a la sociedad que no podían cumplir con lo pactado, siendo informados el 3 de abril de 2015 que tenían un saldo a su favor de $1.455.000 para el próximo plan de viaje.

      2.3. Que la empresa realizó un cobro de $170.000 por concepto de penalidad.

    3. Que la demandante P.A.B.P. solicitó la devolución del dinero pero fue informada que no se restituiría la totalidad del mismo por haber incurrido en mora en el pago de la obligación y de reprogramarlo debía cancelar una suma adicional.

    4. El 6 de febrero de 2018 una vez que fue subsanada la demanda, la Superintendencia de Industria y Comercio la admitió y ordenó la notificación a la Sociedad tutelante. [Folio 11, c.1]

    5. El 19 de febrero siguiente, la accionante presentó recurso de reposición contra el auto admisorio tras considerar la extemporaneidad para presentar la demanda al superar el año con el que contaba y falta de legitimización en la causa por activa por cuanto fueron cuatro personas las contratantes del servicio y sólo dos de ellas interpusieron la demanda sin que obre autorización...

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