Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2022-2018 de 30 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398033

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2022-2018 de 30 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-01846-01
Fecha30 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-01846-01

Bogotá, D. C, treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

  1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de septiembre de 2018 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por M.A.R. contra el Juzgado 49 Civil del Circuito de esta ciudad, a cuyo trámite se vinculó al despacho 80 Civil Municipal de esta urbe; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992[1], toda vez que no vinculó a M.C.H.R. a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción.

    Ello al vislumbrar que a pesar de que al avocar el conocimiento de la acción constitucional dispuso comunicar tal determinación a «todos los intervinientes en los… procesos [fustigados]», comisionando para tal fin a los Juzgados 49 Civil del Circuito y 80 Civil Municipal, ambos de Bogotá, quienes conocen de los juicios de pertenencia 2014-00688 y ejecutivo 2013-01344, respectivamente (folio 82, cuaderno 1), lo cierto es que la persona aludida a espacio no fue enterada de la solicitud de amparo, pese a que en el primer pleito fue reconocida como litisconsorte por pasiva (folio 3, cuaderno Corte) y en el segundo le fue adjudicado el bien allí rematado, el cual el gestor pretende adquirir por vía de prescripción (folios 65 y 66, cuaderno 1).

    Y es que M.C. tiene un interés directo en las resultas de la petición de amparo, pues el promotor busca se revoque, por un lado, «la sentencia proferida por el Juzgado [49] Civil del Circuito de Bogotá en el proceso [de pertenencia] nº 2014-0688»; y por otra parte, el proveído con el que «el Juzgado [80] Civil Municipal… ordena el remate del bien inmueble solicitado… en pertenencia», predio que, se itera, fue adjudicado a la mentada ciudadana (folio 80, cuaderno 1).

  3. Se precisa que la notificación a la interesada se debe efectuar de manera directa, sin que sea válida la comunicación a través de sus apoderados judiciales o curadores ad litem, pues cuando al fallador le resulte realmente imposible la notificación personal, como último remedio incluso...

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