Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2068-2018 de 30 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398045

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2068-2018 de 30 de Octubre de 2018

Fecha30 Octubre 2018
Número de expedienteT 101263
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

ATP2068-2018

Radicación Nº 101263

Acta 370

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a pronunciarse acerca del desistimiento de la acción de tutela presentada por E.C.R., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

E.C.R., acudió al reclamo constitucional al considerar que un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, vulneró sus derechos fundamentales al legalizar la captura en su contra, ello fundamentado en que la aprehensión se hizo efectiva por los funcionarios de policía judicial «es espacio privado del H.T. de Justicia Transicional, ubicado en la calle 23 Nro. 7-36, es decir, se tenía que haber solicitado allanamiento para el ingreso de los funcionarios de la Policía que la hicieron efectiva[1]».

Aunado a lo anterior, señaló que en la diligencia su abogado defensor interpuso recurso de reposición, sin embargo, este fue denegado por la Magistratura, por lo que a su parecer, solo se dio credibilidad a lo expuesto por el F.D., lo que deviene en una condición de desigualdad manifiesta.

CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.

Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…».

En el caso objeto de análisis, antes de proceder a avocar el conocimiento de la presente acción de tutela, el demandante E.C.R., a través de escrito radicado en la Secretaria de la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 19 de octubre de 2018, manifestó su deseo de no querer continuar con la acción y por lo tanto retira la misma.

Por ello y como quiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a tal pretensión y se dispondrá el archivo de las presentes...

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