Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14226-2018 de 30 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398049

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14226-2018 de 30 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100897
Fecha30 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP14226-2018

Radicación Nº 100897

Acta 370

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por W.S.G., contra la sentencia de tutela de 6 de septiembre de 2018, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por los delitos de Concierto para Delinquir, Falsedad en Documento Privado y Estafa y otros.

ANTECEDENTES

Fueron delimitados por el Tribunal A quo en los siguientes términos:

Expone el accionante el 24 de abril de 2017 el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, profirió en su contra sentencia condenatoria, en virtud de allanamiento a cargos por los delitos imputados, decisión que fue objeto de apelación, encontrándose pendiente por resolver la alzada por parte del Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Penal.

Mencionó que el 9 de Julio de 2018, su defensora solicitó al Juzgado Penal del Circuito de Acacias, convocara audiencia para sustentar la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento o sustitución de la ejecución de la pena en centro carcelario por prisión domiciliaria, en los términos establecidos en el artículo 314 numeral 5° de la Ley 906 de 2004 y la Ley 750 de 2002; en respuesta el secretario del despacho mediante mensaje de texto, le informó que debía sustentar por escrito su petición, por lo que su apoderada mediante memorial el 16 de Julio, insiste al despacho que su requerimiento debía ser resuelto en audiencia en virtud del principio de oralidad, y pide se le fije fecha y hora, atendiendo el inciso 2° del artículo 160 del C.P.P., es decir que al tratarse de una solicitud relacionada con el derecho a la libertad, debía resolverse dentro de los tres días siguientes a la radicación de la petición.

Mediante oficio del 25 de Julio de 2018 el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, fijo fecha para audiencia del 24 de octubre de 2018, por lo que con oficio de la misma fecha calendada, solicitó se reconsiderara fijar una fecha más próxima, pero con el escrito del 14 de agosto de 2018 el despacho se ratifica de la misma.

De otro lado, mencionó que le expuso al despacho accionado, la amenaza y el riesgo de los derechos fundamentales de su hija L.A.S., quien está al cuidado de su progenitora, pero ambas depende económica y afectivamente de él, lo que ha conllevado a que su madre padece diabetes mellitus, presente afectaciones en su visión y miembros inferiores, pues no se puede acceder al sistema de salud, además se encuentran en mora en la educación de su hija y sus alimentos cada vez son más escasos.

Bajo lo expuesto solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa, y acceso a la administración de justicia, como consecuencia, se ordene al despacho accionado reprogramar la audiencia, de conformidad con el artículo 160 de la Ley 906 de 2004

.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Villavicencio ordenó correr traslado a la accionada para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose la siguiente respuesta:

Al respecto, el Juez Penal del Circuito de Acacias, refirió que la pretensión del accionante en la demanda...

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