Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14224-2018 de 30 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398053

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14224-2018 de 30 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 100959
Fecha30 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP14224-2018

Radicación Nº 100959

(Acta 370)

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado del accionante E.J.C.B., contra la sentencia de tutela de 10 de septiembre de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, entre otros, presuntamente vulnerados por los Juzgados Primero Promiscuo del Circuito y Primero Promiscuo Municipal de Aguachica, C.. Actuación a la que fue vinculada la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, Santander.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

  1. E.J.C.B., en su calidad de Fiscal 25 Seccional de Aguachica, C., fue objeto de captura por orden judicial y posteriormente se procedió a las audiencias preliminares de legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, ante un Juez de Control de Garatas de Bucaramanga, Santander, en el mes de noviembre de 2017.

2. La Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, luego de ordenar unas interceptaciones telefónicas y de conformidad con el artículo 235 del Estatuto Procedimental Penal, solicitó ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguachica, C., el control de legalidad sobre tal actuación, diligencias que se fijó para el 18 de diciembre de 2017, sin embargo, no se llevó a cabo, por cuanto los defensores de los procesados no comparecieron «y en vez de designar un defensor público para con este llevar a cabo la diligencia en el improrrogable término de las 24 horas siguientes a la solicitud elevada por el ente fiscal, el Juzgado lo suspendió» y fijó fecha para el 18 de enero de 2018, la que finalmente se llevó a cabo el 5 de marzo de la anualidad

Por consiguiente, aduce el actor que la audiencia se adelantó 4 meses después de su solicitud, lo que contravía los preceptos legales para su realización, pues debió realizarse en el término improrrogable de las 24 horas siguientes, por lo que la decisión deviene ilegal y extemporánea.

3. Tal decisión fue objeto de impugnación por parte del defensor de C.B. y fue confirmada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica, C., a través de decisión de 24 de abril de 2018.

4. A través de apoderado, instauró acción de tutela en contra de los Juzgados Primero Promiscuo del Circuito y Primero Promiscuo Municipal de Aguachica, C., por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales, originadas en las decisiones proferidas el 24 de abril y 5 de marzo de 2018, respectivamente, mediante las cuales se denegó decretar la ilegalidad e inconstitucionalidad de la audiencia de control posterior consagrada en el canon 237 de la Ley 906 de 2004, dado su extemporaneidad para su celebración y la consecuente invalidez de las diligencias de interceptación de los abonados telefónicos y móviles generados por las ordenes que ampararon las interceptaciones por parte de la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar ordenó correr traslado a las accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. La titular del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguachica, C., realizó una reseña de la actuación procesal adelantada por su Despacho , en la que se destaca lo siguiente:

1.1.El 18 de diciembre de 2017, se radicó la solicitud de audiencia preliminar de control posterior de interceptaciones telefónicas bajo el CUI 6800160882820171028 , por lo que se ordenó que a través de Secretaria se libraran los oficios tendientes a notificar hora y fecha de la diligencias a la Representante del Ministerio Público y además se solicitó el traslado de los internos, no obstante, no fue posible por problemas logísticos, por lo que se adelantó en las instalaciones del centro penitenciario.

1.2. Indicó que siendo las 3:51 p.m. de 18 de diciembre de 2017, asistieron a la diligencia el abogado E.J.U. en representación de J.L.F.J. y los demás investigados, entre ellos el aquí accionante.

No obstante, se advirtió que no se contaba con la presencia de los demás defensores y en aras de salvaguardar sus derechos, se declaró fracasada la audiencia y se exhortó a los investigados a fin de que suministraran la información tendiente a localizar a sus...

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