Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14223-2018 de 30 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398057

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14223-2018 de 30 de Octubre de 2018

Fecha30 Octubre 2018
Número de expedienteT 100920
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP14223-2018

Radicación Nº 100920

Acta 370

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante H.G.C. contra la sentencia de tutela emitida el 13 de septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento y la Fiscalía 37 Seccional de la Unidad de Vida de esta ciudad capital, dentro del proceso penal en el que se le ejecuta la pena de prisión impuesta por el delito de homicidio agravado y porte de armas.

ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el Tribunal A quo así:

1. Según H.G.C.:

El 5 de septiembre de 2016 la Fiscalía le imputó los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y porte de armas. En esa misma fecha, un juzgado de control de garantías le impuso medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en su domicilio.

El 5 de octubre de 2016 la Fiscalía presentó el escrito de acusación.

El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito. Ante este se llevaron a cabo las audiencias de acusación –no indica cuándo- y preparatoria -el 4 de mayo de 2017-.

En sesiones del 3 de noviembre de 2017 y 21 de agosto de 2018 se adelantó el juicio oral. En esta última fecha, las partes presentaron alegatos de conclusión; la delegada de la Fiscalía, sin hacer análisis claro de las pruebas, intervino por 20 minutos. El juez del despacho, el que, al igual que el delegado de la Fiscalía intervenía por primera vez en el proceso, de manera caprichosa, restringió la palabra de su defensor por un tiempo igual al aludido y, luego de ello, abruptamente, decidió terminar su intervención.

El juzgado además de que no le dio la posibilidad de presentar alegatos, revocó la medida de aseguramiento y dispuso su aprehensión inmediata. Lo anterior, desconociendo la solicitud de su defensor, en el sentido de aplicar el artículo 450 del CPP.

2. El 30 de agosto de 2018 G.C. interpuso acción de tutela contra el Juzgado 1° Penal del Circuito y la Fiscalía 37 Seccional de Bogotá porque consideró que las actuaciones señaladas constituyen vía de hecho y, por consiguiente, vulneradoras de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia. En consecuencia, pidió declarar la nulidad de lo actuado en el proceso penal que se adelanta en su contra, a partir de los alegatos de conclusión, para que su defensor pueda intervenir por el tiempo que considere necesario. Así mismo, solicitó la nulidad de la revocatoria de la medida de aseguramiento

.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniéndose las siguientes respuestas:

  1. La Fiscalía 37 Seccional de la Unidad de Vida, solicitó negar el amparo invocado, indicando los pormenores ocurridos en la actuación adelantada bajo el radicado N° 110016000000201601872 en contra del accionante, específicamente en la audiencia de alegatos de conclusión, celebrada el 21 de agosto de 2018, concluyendo que la Fiscalía General de la Nación, es una sola y su competencia para actuar es en todo el territorio nacional, que solicitó fallo condenatorio al encontrar demostrado la responsabilidad de H.G.C. en los delitos imputados, conforme a lo normado en el artículo 433 del C.P.P.

  2. Al respecto, se pronunció el titular del Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, solicitando declarar la improcedencia de la acción, al considerar que la decisión de 21 de agosto de 2018, a través de la cual se profirió sentido del fallo condenatorio en contra del accionante y se dispuso el cumplimiento de la privación de la libertad en...

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