Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14220-2018 de 30 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398069

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14220-2018 de 30 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 101037
Fecha30 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP14220-2018

Radicación Nº 101037

Acta 370

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por A.B.R., a través de apoderada, contra el fallo proferido el 18 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual negó parcialmente el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, C., la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalía de Caldas.

A la presente actuación fueron vinculadas la Procuraduría General de la Nación y las Fiscalías Primera y Segunda Seccional de Rio Sucio, C..

ANTECEDENTES

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente, se infiere lo siguiente:

  1. A.B.R., «comunero indígena» presta sus servicios de seguridad privada a un líder indígena a través de la empresa S.O.S Seguridad Privada. No obstante, el 29 de agosto de 2018, el Representante Legal de esa entidad lo citó a audiencia de descargos, atendiendo a que en una certificación de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, se constató que aparece con una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, de acuerdo a una sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, C..

  2. Consultado el expediente, el accionante advirtió que en el año 2001, la Fiscalía Segunda Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Riosucio- Caldas, profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de A.B.R., quien fue individualizado por las versiones de testigos, como hijo de Á. y S., sin datos de cedulación.

    A través de Resolución de 11 de octubre de esa anualidad, la Fiscalía declaró persona ausente a Bueno Rojas y posteriormente lo acusó por concurso heterogéneo de delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

  3. Así las cosas, el 23 de abril de 2003, el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, C. condenó a A.B.R. «de las condiciones civiles y personales que han variado y que correspondían a un hombre de 35 años de edad, residente en la vereda T., de baja estatura, piel morena y sin más datos y con cédula desconocida» a la pena de 26 años de prisión por los punibles ya sobredichos.

  4. Refirió el actor que desde el año 2011, solicitó al Juzgado «clarificar la sentencia por posible homonimia», para lo cual aportó los documentos pertinentes, así como también el Registro Civil de Nacimiento ,en el que se advierte que es hijo de J.C.B. y E.R., sin que hasta la presente el Despacho se haya pronunciado.

  5. A.B.R., instauró acción de tutela, en procura del amparo de sus derechos al debido proceso, trabajo, habeas data, entre otros, atendiendo a que la sentencia de condena se profirió sin la plena identificación del reo ausente y sin establecer su número de cédula, así lo manifestó: «la Procuraduría General de la Nación hubiese reseñado la del único ciudadano que aparece como cedulado como A.B.R., es decir con la 10.141.643»[1].

    TRÁMITE EN LA PRIMERA INSTANCIA

    Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, ordenó correr traslado a las accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

    El Fiscal Primero Penal del Circuito de Riosucio, C., manifestó que la decisión adoptada en vigencia de la Ley 600 de 2000, provino de una adecuada labor de individualización del sujeto activo de la conducta, amén de los señalamientos de varias personas que de manera clara decían conocer al acusado A.B.R..

    De igual forma, indicó que atendiendo al carácter subsidiario de la referida acción constitucional, el interesado debió adelantar un trámite ante la Procuraduría General de la nación, a fin de obtener la respectiva corrección.

    Por su parte, la Directora Seccional de la Fiscalía de Caldas, indicó que una vez revisado el Sistema de Información, se logró constatar que A.B.R. fue condenado el 23 de abril de 2003 por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego y atendiendo a que la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada, el accionante cuenta con otros medios de defensa judicial.

    En su lugar, el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, C., señaló que el accionante fue condenado por ese despacho el 23 de abril de 2003 y pese a que fue impugnada la decisión, el Tribunal «la declaró inadmisible por indebida sustentación», permitiendo la ejecutoria formal de la decisión el 1º de julio de 2003.

    Aunado a lo anterior, afirmó que se advierte la improcedencia de la acción de tutela incoada, al no evidenciarse quebrantamiento de los derechos fundamentales que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR