Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14219-2018 de 30 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398073

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14219-2018 de 30 de Octubre de 2018

Fecha30 Octubre 2018
Número de expedienteT 100904
MateriaDerecho Penal

Radicado Nº 100904

Ilse Consuelo Joya Peñalosa

Tutela primera instancia

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP14219-2018

Radicación Nº 100904

Acta 370

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por I.C.J.P., mediante apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, propiedad, debido proceso y vivienda digna, al emitir una providencia a través de la cual restableció el derecho a los copropietarios en común y proindiviso de tres terrenos conjuntos.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según el escrito tutelar, 249 familias «gozan de especial protección legal toda vez que son desplazados por la violencia, madres cabeza de familias, reinsertados a la vida civil por hacer parte de grupos insurgentes y violentos, personas vulnerables, niños, niñas y discapacitados» ejercen posesión hace más de 8 años en el predio con matrículas inmobiliarias 50S-159215,50S-159218 y 50S-159217 de la localidad Quinta de Usme en el predio de propiedad de F.G.S. y otros, quienes entregaron promesas de compraventa por intermedio de F.B.R. y J.A.G., no obstante, no se hizo entrega de la escritura pública de los bienes.

Indicó la actora que el 3 de enero de 2013, el Juzgado 21 Civil del Circuito de esta ciudad, tuteló el derecho de vivienda y ordenó a la Secretaría de Planeación del Distrito de Bogotá otorgar mediante acto administrativo el asentamiento humano denominado «El Pino», por lo tanto, en la actualidad se adelantan los trámites de legalización en cumplimiento de esa orden.

Por otra parte, señaló que los herederos de Inversiones López e Hijos Ltda., denunciaron a J.L.R., por el presunto delito de invasión de tierras o edificaciones, el cual se adelantó dentro del proceso penal radicado Nro.2010-00872 por el Juzgado 25 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, Despacho que desconoció, a juicio de la actor, la posesión de las personas que allí habitan.

Posteriormente, el 25 de mayo de 2018 el citado Juzgado dio cumplimiento al proveído proferido el 27 de octubre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que ordenó la entrega real y material de los inmuebles objeto de invasión.

EL TRÁMITE SURTIDO

Una vez arribó el asunto a esta Corporación y luego de haber sido asignado por reparto, mediante auto de 4 de octubre de 2018, esta Sala requirió a la accionante, a efectos de demostrar la legitimidad para actuar en calidad de agente oficioso de los habitantes de la citada localidad, en tanto que los mismos no acreditaron alguna condición particular que les impida agenciar sus propios derechos, como tampoco se allegó poder especial para interponer la acción de tutela a su favor[1].

El 10 de octubre de la anualidad, la señora I.C.J.P., allegó memorial a esta Corporación en el que se advierte confirió poder a un profesional de derecho, sin embargo, señala que en la presente acción constitucional «obra en nombre propio y como líder comunitaria del barrio el P.[2]», así como también indica que el abogado representará los intereses de esa comunidad, no obstante no se arribó a la foliatura documento alguno que acreditara tal calidad.

Por lo tanto, a través de proveído de 16 de octubre de la anualidad, esta Corporación resolvió rechazar de plano, la acción de tutela promovida por la actora, en nombre de la comunidad de Usme de la ciudad y avocar el conocimiento del mecanismo constitucional instaurada por I.C.J.P., a nombre propio y a través de apoderado judicial, por lo que se procedió a notificar a las autoridades demandadas y vinculadas, obteniéndose las siguientes respuestas:

  1. El Juzgado Veinticinco Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, manifestó que en ese Despacho se adelantó el proceso penal con radicación CUI Nro. 110016000726201000872 en contra de J.L.R. como autor penalmente responsable del delito de invasión de tierras y edificios agravado, cuyas víctimas responden a los nombres de F.G.S., L.E. y J.C.L.C., por hecho ocurridos el 22 de octubre de 2010, respecto de los inmuebles ubicados en la localidad de Usme, en su momento predio rural denominado Finca Montelibano, identificado con matrículas inmobiliarias 50S-159218,50S-159215 y 50S-159217, los que constituyeron un globo de terreno, cuyos copropietarios ostentan dicha calidad en común y proindiviso.

    Promovida la invasión de los terrenos por J.L.R., la Fiscalía General de la Nación, procedió a formular imputación de cargos en contra del mencionado por el delito de invasión de tierras y edificios, cargos a los que no se allanó y el 13 de enero de 2014, fue radicado el escrito de acusación correspondiéndole el conocimiento de la causa penal a ese Despacho.

    Adelantado el proceso penal pertinente, el 16 de enero de 2017, el Juzgado profirió sentencia condenatoria en contra de L.R., por los delitos imputados, condenándolo a la pena de 84 meses de prisión, multa de 179.16 salarios minios legales mensuales vigentes y la...

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