Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14227-2018 de 30 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398081

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14227-2018 de 30 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 101098
Fecha30 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP14227-2018

Radicación Nº 101098

Acta 370

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por W.D.B.V., contra el fallo de tutela proferido el 10 de septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infiere lo siguiente:

  1. Manifestó el accionante estar privado de la libertad en el establecimiento penitenciario “R.B.” de la ciudad de Santa Marta, desde hace aproximadamente 3 años y 6 meses , debido a las falencias jurídicas existentes dentro del proceso penal adelantado en su contra con radicado número 470016-001021-2015-03958 «por el apasionamiento demostrado» de algunos funcionarios que intervienen en el proceso.

  2. Relató además que el 2 de febrero de 2018, instauró una acción de habeas corpus, ante la oficina de reparto del sistema judicial de esa ciudad, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juez Quinto Penal del Circuito de S.M., Despacho que a través de proveído de 3 de febrero de la anualidad lo denegó.

    Tal decisión fue objeto de impugnación por parte del interesado y mediante providencia de 8 de febrero de 2018, la segunda instancia declaró la nulidad de lo actuado.

  3. Instaura acción de tutela B.V., al considerar que el Juez Quinto Penal del Circuito de S.M. que resolvió la acción de habeas corpus, actuó de manera «avergonzante (sic) y confusa» pues en la decisión argumentó la improcedencia de la acción señalando que quien «seguía en turno era el Juez Primero Penal del Circuito de esta ciudad», por lo tanto, a juicio del demandante, su deber era devolver a la oficina de reparto y presentar su motivación del caso y no proseguir con la actuación, la que al final fue negativa a sus intereses, ello evidencia a juicio del demandante, la falta de imparcialidad en el caso sometido bajo su conocimiento.

    Por tales motivos, solicitó el demandante ordenar al Juez Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, apartarse de la actuación y por otro lado, el Centro de Servicios asigne a un J. que siga en turno para lo de su competencia.

    TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

    Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta, ordenó correr traslado a las accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

  4. El Centro de Servicios Judiciales de la ciudad de Santa Marta, manifestó que realizó las siguientes actuaciones:

    1.1. El 21 de julio de 2015, se radicó escrito de acusación el radicado N.. 470016001021201400152, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad.

    1.2. El 25 de febrero de 2016, la defensa de B.V. presentó recusación en audiencia preparatoria del Juzgado Quinto Penal del Circuito, asignada al Magistrado D.V.G..

    1.3. El 18 de marzo de esa anualidad, el Juez Segundo Peal del Circuito mediante auto no aceptó la recusación propuesta contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito asignada al D.V.G. y formuló colisión de competencia.

  5. El titular del Juzgado Quinto Penal del Circuito de S.M., manifestó que tramitó una acción de habeas corpus instaurada por el accionante contra el Centro de Servicios Judiciales y la Fiscalía Tercera CAIVAS de esa ciudad, la que fue asignada a ese Despacho judicial el 2 de febrero de 2048, dejando constancia al momento de resolver de fondo que el Juzgado adelantaba la causa penal N.. 470016001021-2014-03958 en contra del mencionado por el delito de proxenetismo con menor de edad agravado en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado, una vez percatado de ello, se comunicó con el J.P.H. quien se negó a recibirlo por lo avanzado del horario.

    Por lo anterior, al hacer un estudio exhaustivo de los solicitado por el petente, evidenció que la acción iba dirigida en contra del Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad, al estar en mora de señalarle fecha para audiencia y al analizar los reportes de las entidades accionadas, profirió providencia el 3 de febrero de 2018, negar la acción de habeas corpus por ser improcedente, en razón a que se encontraba legalmente restringido su derecho a la libertad en virtud de la medida que pesa en su contra de detención preventiva en centro reclusorio.

    Tal decisión fue impugnada por el actor y mediante oficio Nro.0781 de 8 de febrero de 2018, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad informó que...

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