Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14245-2018 de 30 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398085

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14245-2018 de 30 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 101272
Fecha30 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP14245-2018

Radicación Nº 101272

Acta 370

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por A.Q.C., a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a quien acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, debido proceso, defensa, propiedad «principio de favorabilidad en la aplicación e interpretación de las fuertes formales del derecho» y «derechos adquiridos con justo título», dentro del asunto laboral ordinario que adelantó contra la Fundación San Juan de Dios.

A la presente actuación fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 7º Laboral del Circuito de la misma ciudad, la Fundación San Juan de Dios, La Nación – Ministerio de Protección Social-, el Departamento y la Beneficencia de Cundinamarca y demás partes e intervinientes del citado diligenciamiento.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infiere lo siguiente:

i) A.Q.C. ingresó a laborar mediante contrato de trabajo a término indefinido en la Fundación San Juan de Dios el 1º de julio de 1987, para desempeñar el cargo de médico especialista, vínculo que culminó el 29 de octubre 2001.

ii) La Fundación San Juan de Dios, era una entidad de derecho privado, de conformidad con los Decretos 290 y 1374 de 1979; en consecuencia, las relaciones laborales de sus trabajadores se regían por las normas del Código Sustantivo del Trabajo.

iii) La Fundación San Juan de Dios y su Hospital San Juan de Dios, fueron intervenidos por la Superintendencia Nacional de Salud, autoridad que mediante Resolución No. 1933 de 2001 ordenó su liquidación y la cancelación de la licencia de funcionamiento, no obstante, el Instituto Materno Infantil siguió funcionando hasta diciembre de 2006.

iii) Entre la Fundación San Juan de Dios y su sindicato de Trabajadores, se suscribieron 10 convenciones colectivas de trabajo.

iv) El 8 de marzo de 2005, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, declaró la nulidad de los Decretos 290, 1374 de 1979 y 371 de 1998, los cuales crearon y reglamentaron el funcionamiento de la Fundación San Juan de Dios, puesto que el P. de la República expidió esas normas con extralimitación de las funciones que le atribuye el artículo 120 de la Constitución Política.

Adicionalmente, dispuso que dicho fallo tenía efectos extunc, y que, por consiguiente, desde el mismo momento que fueron dictadas las normas acusadas, y que determinó que los dos hospitales que conformaban la Fundación San Juan de Dios debían regresar a ser propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca, establecimiento de orden departamental dependiente de la Gobernación de Cundinamarca.

v) La citada Corporación posteriormente, mediante sentencia del 8 de marzo de 2005, interpretó que aunque la nulidad de los citados decretos se producen efecto ex tunc, ello no afectaba las relaciones jurídicas definidas y consolidadas conforme a la presunción de legalidad que amparo los respectivos actos que fueron anulados, y que además no pueden desconocerse los derechos creados durante la vigencia de los mismos, en ese orden, «los derechos adquiridos de los trabajadores y pensionados del hospital S.J. de Dios y el Instituto Materno Infantil antes de la ejecutoria del fallo del 8 de marzo de 2005… no pueden resultar afectadas con tal pronunciamiento».

vi) Que la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-484 de 2008 –mediante la cual se pronunció sobre 23 acciones de tutela promovidas por ex trabajadores de la Fundación San Juan de Dios–: (a) reiteró la decisión del Consejo de Estado del 8 de marzo de 2005; (b) predicó los efectos ex tunc de la referida providencia; (c) estableció la responsabilidad solidaria en el pago de las acreencias laborales adeudadas por la Fundación San Juan de Dios en cabeza de «la Nación – Ministerio de Hacienda – Beneficencia de Cundinamarca – Departamento de Cundinamarca y Bogotá D.C.»; y (d) «estableció como fecha límite de la duración de los contratos de trabajo de quienes laboraron en el Hospital San Juan de Dios el día 29 de octubre de 2001».

vii) Que las consideraciones y criterios fijados en la Sentencia SU-484 de 2008, han sido desarrollados por la Corte Constitucional en decisiones posteriores, particularmente en las Sentencias T-010 de 2012 y T-121 de 2016, así como en el Auto 268 de 2016.

viii) A.Q.C. promovió demanda ordinaria laboral contra la Fundación San Juan de Dios, reclamando que se declarara la existencia de un contrato de trabajo de carácter privado a término indefinido, el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y convencionales.

ix) Mediante sentencia del 28 de agosto de 2008 el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, al que le correspondió el trámite de la primera instancia, absolvió a la demandada de las pretensiones invocadas en su contra, decisión confirmada el 31 de agosto de 2010 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad.

x) El 3 de mayo de 2018, la Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso de casación interpuesto, no casó el fallo.

xi) A juicio del demandante «la sentencia de casación constituye una abierta rebeldía y desconocimiento de la línea jurisprudencial emanada de la Corte Constitucional y proferida con relación a la problemática de los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios (la SU-484 de 2008, T-10 de 2012, T-121 de 2016 y Auto 268 de 2016), en el cual se determina la naturaleza privada de la Fundación entre los años 1979 y 2005, la índole privada de sus trabajadores en el mismo lapso, el respeto por los derechos adquiridos y consolidados y la preservación de las Convenciones Colectivas de Trabajo…».

Es por ello, agrega que se incurrió en vías de hecho, al calificar erróneamente los factores de vinculación a la Fundación San Juan de Dios calificándola como servidor...

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