Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14237-2018 de 30 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398093

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14237-2018 de 30 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 101108
Fecha30 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP14237-2018

Radicación Nº 101108

Acta Nº 370

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante M.Á.S.M. contra el fallo de tutela proferido el 17 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por los Juzgados 3º (Descongestión), 21 (Adjunto) y 50 Penal del Circuito, 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Fiscalías 106, 134, 178, 335 y 336 Seccionales, todos de esta ciudad capital, y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial –Oficina de Cobro Coactivo-, dentro del proceso penal que se le adelantó en su contra por el delito de fraude procesal.

ANTECEDENTES

Fueron delimitados por el Tribunal a quo en los siguientes términos:

Refiere el accionante que a través de una comunicación de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial se enteró que el Juzgado 50 Penal del Circuito de esta ciudad le impuso una multa de $76.000.000, por lo cual al hacer las averiguaciones correspondientes, resultó que también había sido condenado por dicho despacho a 72 meses de prisión por el delito de fraude procesal.

Manifiesta que nunca tuvo conocimiento de la actuación penal adelantada y que revisado el expediente observó que siempre se le notificó a una dirección diferente a donde residía.

Advierte que la Fiscalía 178 Seccional lo declaró persona ausente, con lo cual le negó la posibilidad de comparecer al proceso para ejercer sus derechos de defensa y contradicción y así demostrar su inocencia. Dice que los operadores judiciales que conocieron de su caso, no advirtieron errores que se venía cometiendo respecto de las notificaciones, como tampoco hicieron algún esfuerzo para buscar su comparecencia, oficiando por ejemplo a Colpensiones, el Instituto de Seguro Social, la Nueva EPS, el Banco BBVA, de Occidente o Granahorrar, la Secretaría de Tránsito de Bogotá, la DIAN, la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, Ministerio de Relaciones Exteriores, CIFIN, Datacredito, RUNT, Catastro Distrital o empresas de telefonía móvil.

Señala que se desempeña como ingeniero civil, se encuentra pensionado y toda su vida ha ejercido cargos de responsabilidad, confianza y manejo. Frente a otros mecanismos señala que no puede interponer la acción de revisión por cuanto su situación no encuadra en ninguna de las causales de la norma, con lo cual se configura un perjuicio irremediable.

Finalmente indica que en su caso se cumplen los requisitos para que proceda la tutela en contra de una providencia judicial, configurándose un defecto procedimental; por tanto, solicita se nulite todas las actuaciones surtidas, a partir de la declaratoria de persona ausente, para que se surta de nuevo el procedimiento en garantía de sus derechos.

En consecuencia de ello, se ordene su libertad inmediata y se termine el trámite de jurisdicción coactiva que cursa en la Dirección Seccional de Administración Judicial.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.

  1. El Director Ejecutivo de Administración Judicial Bogotá, indicó que al cumplir los documentos (sentencia condenatoria emitida contra el actor el 22 de marzo de 2018, junto con su constancia de ejecutoria, dictada dentro del proceso 110013104050201400364, por el delito de fraude procesal) remitidos por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, los requisitos legales para la apertura de un expediente de cobro coactivo, pues contenían una obligación clara, expresa y exigible, se procedió de conformidad, procedimiento debidamente notificado al sancionado el 26 de junio de 2018.

    Finalmente precisó que el accionante no ha solicitado ante dichas dependencias la terminación del proceso o su respectiva nulidad.

  2. La Fiscal 374 Seccional en apoyo a la Fiscalía 107 Seccional de la Unidad Ley 600 de 2000 de Bogotá, refirió que consultado el sistema SIJUF, pudo verificar que el proceso seguido contra el actor, se encuentra inactivo, toda vez que calificado el mérito de sumario con resolución de acusación por los delitos de estafa y fraude procesal, se remitió a los Juzgado Penales del Circuito Reparto, correspondiéndole su conocimiento al despacho Cincuenta, quien adelantó la etapa de juzgamiento y emitió sentencia condenatoria.

  3. En similares términos se pronunció la Fiscalía 134 Seccional de Bogotá.

  4. El Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, dijo no haber vulnerado derechos fundamentales, pues ante la imposibilidad de ubicar al accionante se procedió a su vinculación mediante diligencia de indagatoria, garantizándose sus prerrogativas con la designación de abogados de oficio que participaron activamente en pro de sus intereses; es más, la decisión de condena obedeció al análisis que en derecho se hiciera de las pruebas debidamente incorporadas y de la normatividad aplicable al caso en concreto.

  5. El titular del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, además de precisar que M.Á.S.M. se encuentra privado de la libertad desde el 17 de julio de 2018, en virtud de la sentencia condenatoria proferida el 22 de marzo de la misma anualidad, por el Juzgado 50 Penal del Circuito, a la pena de 72 meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 60 meses, allegó en calidad de préstamo la actuación censurada.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    Fue proferida el 17 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negando el amparo pretendido al no encontrar configurada la afectación alegada, pues contrario a lo considerado por el demandante, las probanzas demuestran que el delegado del ente acusador adelantó los procedimientos que resultaron necesarios para tratar de vincularlo formalmente a la actuación, no obstante, ante los resultados negativos, no le quedó otra alternativa que solicitar la declaratoria de persona ausente, aspecto que por cierto cumplió con los presupuestos establecidos legalmente para ello, pues desde el mismo momento en que se declaró contumaz al indiciado, éste contó con un profesional del derecho que representó sus intereses.

    LA IMPUGNACIÓN

    M.Á.S.M. impugnó la decisión, insistiendo en que no fue debidamente notificado sobre la existencia del proceso penal que se le siguió en su contra por el delito de fraude procesal, lo que conllevó trasgresión de derechos fundamentales, máxime cuando el funcionario instructor no atendió la obligación de definirle su situación jurídica con sujeción al rito fijado en la Ley 600 de 2000.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 17 de septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección...

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