Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14232-2018 de 30 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398101

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14232-2018 de 30 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 101070
Fecha30 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP14232-2018

Radicación Nº 101070

Acta 370

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia de tutela de 22 de agosto de 2018, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de la cual concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, vida e integridad personal de los que es titular J.W.L.M.[1] vulnerados por la citada institución, en actuación que vinculó a la Fiscalía 70 Especializada de Medellín y al Director del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, I. en el Proceso y Funcionario de la Fiscalía.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal A quo como sigue a continuación:

El ciudadano JWLM, acudió al presente trámite de amparo a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales y para ello señaló lo siguiente: (i) en el año 2016, 2017 y 2018, el accionante colaboró con la Fiscalía General de la Nación en la captura de 29 cabecillas de la banda criminal “LOS TRIANA”; (ii) por medio de fotografías y declaraciones, el señor LM identificó a varios delincuentes, los cuales manifiesta no han sido capturados, toda vez que se adelantan investigaciones para su posible captura; (iii) La Fiscalía General de la Nación, en cabeza del Director del programa Dr. J.E.P.R., desvinculó del programa de protección de testigos al accionante sin notificarle por escrito impidiéndole ejercer los recursos legales que tiene derecho, violando así sus derechos fundamentales. Ya que ha sido amenazado de muerte por la banda criminal, quienes también desplazaron a toda su familia; (iv) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la ciudad de Bucaramanga, adelanta el proceso de restablecimiento de derechos de sus 3 hijos menores de edad, los cuales debido a la desvinculación del programa de protección de testigos, interrumpe el proceso de entrega de sus hijos; (v) el 26 de julio de la presente anualidad, manifiesta que fue desvinculado del programa y tuvo que dormir en la calle exponiendo su vida, toda vez que tiene conocimiento que en la ciudad opera el grupo y se encuentran unos integrantes de la banda “Los Triana”; (vi) el señor L.M. manifestó que se encuentra en delicado estado de salud, por cuanto tiene implantado un marcapasos, además presenta un alto grado de estrés, por lo que considera que la Fiscalía lo ha atizado, para sacarle información ofreciéndole supuestamente una recompensa, lo cual hasta la presente no se le ha entregado por su colaboración, de igual forma expresa temor por su familia, ya que no han sido vinculados al programa para salvaguardar su vida; (vii) empeñó un televisor perteneciente a la sede donde se encontraba por valor de $150.000, toda vez que perdió el dinero suministrado para su manutención por parte del programa de protección de testigos. En ese sentido el accionante manifestó que informó de esa perdida, pero no recibió apoyo para obtener sus alimentos; (viii) considera que el error que tuvo no da lugar a su desvinculación del programa de protección de testigos de la Fiscalía, teniendo en cuenta que su vida corre peligro y estando sin protección lo expone a algún tipo de atentado sobre todo en la ciudad de Barranquilla, ya que residen varios integrantes de esta peligrosa banda delincuencia.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción de tutela, el Tribunal ordenó correr traslado a las entidades accionadas y vinculadas, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniéndose las siguientes respuestas:

  1. El Director de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, inició explicando en qué consiste el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, I. en el Proceso y Funcionario de la Fiscalía, para luego realizar un recuento del proceso protectivo del accionante, que inició el 1º de diciembre de 2015 y que culminó el 25 de julio de 2018, ante los reiterativos incumplimientos a los deberes y obligaciones adquiridos – aportó copia de las actas y resoluciones a través de las cuales corrobora sus afirmaciones-.

    Aseguró que el Programa desplegó todas las herramientas con las que cuenta para proteger al actor y atender los diversos requerimientos que éste elevaba, es más, tuvo consideración y no ejecutó su expulsión en precedencia, pues fueron muchos los informes presentados que dejaban entrever que el protegido no colaboraba en lo mínimo para su propia seguridad.

    Aclaró que para la Dirección no es posible brindar protección a una persona que no desea realmente ser protegida y así lo deja ver su rebeldía y negligencia frente a las medidas de protección que le son ofrecidas.

    Advirtió que los hechos expuestos y que el actor pretende presentar como vulneradores de sus derechos fundamentales son totalmente contradictorios a la realidad y a lo que el Programa tuvo que asumir para intentar materializar la medida de protección, por ello no sería acertado acoger nuevamente al señor J.W.L.M., toda vez que no sigue las reglas ni siquiera aquellas dirigidas a su cuidado.

    Razones por las que solicitó negar el amparo invocado.

  2. El Fiscal 70 Especializado de la Unidad Nacional contra el Crimen Organizado de Medellín, refirió adelantar investigación contra la estructura criminal conocida como «Los Triana», lográndose la captura de un número considerable de integrantes, ello gracias a las delaciones dadas por varios testigos, entre ellos, el señor J.W.L.M.

    Precisó que, en virtud de la colaboración de dicho ciudadano ha solicitado en varias oportunidades a la Unidad Nacional de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía su vinculación, oficina que luego de realizar los respectivos estudios de amenaza y riesgo ha considerado que su aporte ha sido eficaz y como tal ha procedido a su vinculación.

    Señaló que si bien tuvo conocimiento que J.W.L.M. abandonó voluntariamente el programa, desconociendo las razones, posteriormente por solicitud que realizara el despacho fiscal fue nuevamente reintegrado.

    Precisó que el 2 de agosto de 2018 recibió el oficio radicado 20181100083491 de 23 de julio de 2018, suscrito por el Director de la Unidad de Protección y...

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