Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14230-2018 de 30 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398105

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14230-2018 de 30 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 101084
Fecha30 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP14230-2018

Radicación Nº 101084

Acta 370

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante M.A.S.B. contra el fallo de tutela de 18 de septiembre de 2018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual le tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y habeas data, vulnerados por la Dirección Seccional de Administración Judicial, la Fiscalía 197 Seccional Unidad de Administración Pública y el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá.

Al presente trámite constitucional fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y la Oficina de Apoyo Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

ANTECEDENTES

Se delimitaron por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá así:

Interpuso acción de tutela M.A.S.B., para invocar protección de su derecho fundamental al debido proceso, en razón de que el pasado 30 de agosto le fue restringida su salida del país en el Aeropuerto Internacional El Dorado, porque según funcionarios de Emigración, le registraba un impedimento para emigrar en la base de datos de la Policía Nacional por orden de la Fiscalía 197 Seccional adscrita a la Unidad de delitos contra la Administración Pública.

Al preguntar en la Unidad Tercera de la Fiscalía, le indicaron que la Fiscalía 197 ya no existía y que mediante oficio 5385 del 25 de julio de 1996 remitieron el asunto al Juzgado 55 Penal del Circuito. Sin embargo, ni en la Dirección Seccional de Administración Judicial ni en la Oficina de Archivo Central figura su nombre, ni los datos del proceso. Por tanto, solicitó ordenar a “Migración del Aeropuerto el Dorado” y a la Policía Nacional, revocar el impedimento para salir del país.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniéndose las siguientes respuestas:

  1. El F.J. de la Unidad de Administración Pública de Bogotá, indicó que consultado el sistema misional Progasig y las bases de datos de la extinta Unidad Tercera, se pudo verificar que la Fiscalía 197 Seccional adelantó investigación bajo el radicado 182850 por el delito de falsedad contra M.A.S.B., proceso dentro del que se emitió resolución de acusación, motivo por el que mediante oficio del 25 de julio de 1996 se remitieron las diligencias a los Jueces de Conocimiento Reparto, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá.

  2. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, precisó que dispuso la búsqueda minuciosa en el archivo sistematizado de reparto SARJ Ley 600 de 2000, implementado a partir del 1º de abril de 2003, sin encontrarse información alguna sobre el proceso aludido por el accionante, razones por las que solicitó su desvinculación del presente trámite, máxime cuando la Oficina de Administración y Apoyo Judicial Paloquemao no conserva en custodia ninguna clase de procesos, ya que dicha función se encuentra asignada al Grupo de Archivo.

  3. La Coordinadora de la Unidad de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación, señaló que verificada la información vigente de la base de datos SIAN Nacional, a la fecha no se registran decisiones vigentes a nombre de M.A.S.B..

  4. El Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que revisado el sistema de gestión respecto al ciudadano M.A.S.B., no se encontró registro coincidente con los parámetros de búsqueda; situación que igualmente se presentó en los registros de los procesos denominados como “Hecatombe”, esto es, todos los que datan antes del año 2002, fecha de implementación del sistema SIGLO XXI.

  5. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol, inició señalando que consultado el módulo de radicación del sistema operativo SIOPER no se encontró registro alguno que sumariamente demuestre que el accionante o alguna autoridad judicial hayan radicado escrito petitorio adjuntando la providencia judicial o el auto que permita llevar a cabo la actualización de sistema de información en debida forma.

No obstante, aclaró que consultado el sistema de información que administra dicha dirección con los nombres, apellidos y documento de identificación del accionante, se encontraron dos registros, el primero referido a una sentencia condenatoria emitida el 17 de julio de 1991 por el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá, y en la que condenó a 30 meses de prisión por los delitos de estafa y falsedad en documento privado, en la cual se le concedió la suspensión condicional de la pena.

El segundo, y el segundo un registro en el que la Fiscalía 197 Seccional, Unidad Tercera de Administración...

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