Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14229-2018 de 30 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP14229-2018 de 30 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 101149
Fecha30 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP14229-2018

Radicación Nº 101149

Acta 370

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por E.A. MONA VALENCIA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo y el Juzgado 1º penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad y dignidad humana, dentro del asunto penal en el que se le condenó como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, en actuación que vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, al Director del Centro Penitenciario y C. de Acacías (Meta) y a los sujetos procesales y demás partes intervinientes del citado diligenciamiento.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la documentación obrante en el expediente se llega al conocimiento de lo que sigue:

  1. El 16 de junio de 2011 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó, entre otros, a EDGAR ABDUL MONA VALENCIA a la pena de 438 meses de prisión, multa en el equivalente a 5.535,71 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, tras hallarlo penalmente responsable del concurso de delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego; decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo[1] el 23 de julio de 2018, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

  2. Contra el proveído anterior, E.A.M.V. interpuso recurso extraordinario de casación, sin que hasta el momento haya empezado a correr el término del artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, en tanto se está a la espera que la Defensoría del Pueblo le designe al accionante un defensor ante la renuncia de su abogado de confianza[2].

  3. E.A. MONA VALENCIA promueve demanda de tutela al considerar que el Tribunal de Sincelejo y el Juzgado 1º Especializado de Villavicencio incurrieron irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad y dignidad humana, ante la indebida valoración que realizaras de las pruebas, pues ninguna de éstas, en su criterio, permite determinar que haya cometido los delitos por los cuales fue acusado y condenado. Se dedica en extenso a señalar los motivos por los cuales considera debió ser absuelto de los cargos imputados.

    En ese orden, requirió el amparo de sus garantías fundamentales, en consecuencia, solicitó dejar sin efecto las precitadas decisiones judiciales, para que en su lugar, se le declare inocente y se proceda a ordenar su libertad inmediata e incondicional.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

    Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.

  4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, además de señalar los motivos por los cuales fueron sus Homólogos de Sincelejo los que emitieron la sentencia de segunda instancia que se censura –medida de descongestión-, afirmó que una vez regresó el expediente se procedió a notificar a todos los sujetos procesales, excepto a la defensa técnica del procesado accionante, pues quien representaba sus derechos e intereses renunció, razón por la que se solicitó a la Defensoría del Pueblo la designación de un defensor público para continuar con el trámite correspondiente.

    Advirtió que el accionante E.A. MONA VALENCIA notificado de la sentencia emitida el 23 de julio por la Sala Penal del Tribunal de Sincelejo, presentó recurso extraordinario de casación, sin que hasta el momento hubiese empezado a correr el traslado previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR