Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4715-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398113

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4715-2018 de 31 de Octubre de 2018

Número de expediente41102
Fecha31 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q. Magistrada Ponente

SL4715-2018

Radicación n.º 41102

Acta 41

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

En cumplimiento al fallo de tutela STC10558-2018 de 16 de agosto de 2018, dictado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante el cual dejó sin efecto la sentencia de 26 de octubre de 2010 proferida por este Colegiado, y conforme a la orden impartida, se procede a emitir nueva decisión, frente al recurso de casación que interpuso G.M. RINCÓN contra la sentencia de 12 de marzo de 2009, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario que adelantó contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE - EMCALI – EICE - ESP.

ANTECEDENTES

Con la demanda inicial, el actor solicitó que se condene a la accionada a reliquidarle la pensión de jubilación convencional que le fue reconocida, con inclusión de las primas de antigüedad y de vacaciones devengadas durante el último año de servicio, así como a pagar las diferencias causadas, debidamente indexadas y las costas del proceso.

En respaldo de sus pretensiones señaló que laboró al servicio de la demandada del 16 de diciembre de 1993 al 30 de mayo de 2006; que por reunir los requisitos previstos en la convención colectiva de trabajo 2004-2008, su empleadora le reconoció la pensión de jubilación; que durante su último año de servicios devengó las primas antes mencionadas, no obstante, no se incluyeron en la liquidación de dicha prestación, pese a que el régimen de transición del citado instrumento colectivo -del cual era beneficiario- así lo disponía, y que agotó la reclamación administrativa (f.º 2 a 9).

Al dar respuesta a la demanda, Emcali se opuso a las pretensiones y aceptó los hechos relativos a la vinculación laboral del accionante, la concesión de la pensión de jubilación, la vigencia del acuerdo colectivo y el agotamiento de la vía gubernativa. Propuso las excepciones de «indebida aplicación de los artículos y de la vigencia de la convención colectiva en el tiempo», inexistencia de la obligación, pago de lo no debido, «inexistencia de prima de vacaciones y prima de antigüedad como factor de salario en la convención colectiva de trabajo vigente 2004-2008» y la «innominada» (f.º 166 a 182).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Conoció de la primera instancia el Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali que en sentencia de 23 de noviembre de 2007 (f.° 217 a 222), resolvió:

    1. DECLARAR no probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por la parte demandada.

    2. CONDENAR a la demandada (…) a reajustar la pensión de jubilación del señor G.M.R. (sic) (…), a partir del día 1 de junio de 2006 en la suma $4.865.288,97, sin perjuicio de los incrementos legales y de las mesadas adicionales reconocidos y pagados al demandante.

    3. CONDENAR en costas a la parte demandada.

  2. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

    Al resolver el recurso de apelación que formuló la empresa demandada, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia recurrida en casación, revocó en su integridad la del a quo, absolvió a la accionada de todas las pretensiones formuladas en su contra e impuso las costas de las instancias al actor (f.° 17 a 24).

    Para tal efecto, comenzó por señalar que el artículo 28 de la...

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