Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2056-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398129

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2056-2018 de 31 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 101251
Fecha31 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

ATP2056-2018

Radicación n.° 101251

Acta 372

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación formulada por el apoderado judicial de L.S.P. contra el fallo proferido el 27 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto mediante el cual negó por improcedente la solicitud de amparo elevada a instancias del prenombrado frente al «Juzgado Sexto Penal Militar de Bogotá»[1], por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, contradicción e igualdad; si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los presupuestos fácticos de la acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

    Indica el apoderado judicial que en contra de su representado, quien es soldado profesional del Ejército Nacional, se está adelantando un proceso penal militar bajo el radicado No. 910, por el presunto punible de desobediencia.

    Que en atención a lo anterior, el Juzgado 70 de Instrucción Penal Militar le notificó auto de 22 de mayo de 2018, mediante el cual se le ordena trasladarse a la ciudad de Bogotá, con el fin de que acuda al Juzgado Sexto de Brigada el 28 de junio de 2018, fecha en la que se adelantará audiencia de aceptación o no de cargos.

    Explica que el proceso presuntamente se originó en la investigación disciplinaria No. 006-2016, por lo que mediante escrito se le solicitó al Juzgado accionado que i) aplace la audiencia programada el 28 de junio de 2018; ii) se cambie la competencia territorial o la radicación a la ciudad de Ipiales o P.; iii) que en caso de que lo anterior no sea posible, se realice la audiencia de manera virtual; y iv) que se declare la nulidad de todo lo actuado desde la calificación jurídica.

    Para sustentar dichas peticiones indica que dada la carencia de recursos económicos, el accionante no puede desplazarse a la ciudad de Bogotá, y que por la misma causa no le fue posible continuar pagando los honorarios del abogado que con antelación llevaba su caso en el proceso disciplinario, hecho que llevó a que no presente alegatos de conclusión o recurso alguno en ese trámite, siendo evidente así la ausencia de defensa técnica.

    Agrega que la solicitud de nulidad de todo lo actuado deriva de la violación al debido proceso y defensa técnica y material en tanto que no se dio la oportunidad de presentar pruebas de descargos.

    Indica que la mentada solicitud no fue atendida por el Juzgado accionado, por lo que considera se despachó tácitamente de manera negativa, fijando nuevamente fecha para el 23 de octubre de 2018, hecho que considera atenta contra los derechos de su representado en vista de que quedará ausente de defensa dada su imposibilidad de acudir a la diligencia o de presentar los testigos respectivos.

    Finalmente refiere que el actor obtiene su mínimo vital exponiendo a peligro su vida de manera permanente e insiste en que carece de recursos para acudir a la diligencia en mención

    .

  2. Por lo expuesto, el apoderado del señor L.S.P. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados en favor del prenombrado y en consecuencia: por un lado, ordene «al Juzgado Sexto Penal Militar de Brigada proceder conforme a derecho»; de otra parte, disponga «el cambio de radicación del proceso a la ciudad de Ipiales o Pasto – Nariño»; y finalmente, requiera «al accionado en no volver a incurrir en actuaciones violatorias a los derechos fundamentales».

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  3. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que en proveído del 14 de septiembre de 2018 avocó el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado de la misma a la autoridad cuestionada para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción[2].

  4. Dentro del término de traslado concedido en el auto admisorio de la presente acción, se pronunció la Juez 6ª de Brigadas Móviles de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR