Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2055-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398133

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2055-2018 de 31 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 101091
Fecha31 Octubre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

ATP2055-2018

Radicación n.° 101091

Acta 372

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el señor MIGUEL ÁNGEL CABRERA CASTILLA contra el fallo proferido el 14 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, que negó por improcedente la acción de amparo promovida por el prenombrado frente a la Fiscalía 25 Seccional de Corozal, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los presupuestos fácticos de la acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

2.1. De lo que relata M.C.C. en la acción de tutela y las pruebas allegadas con ésta, se sabe que mediante sentencia del 17 de junio del año 2015, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Sincelejo, Sucre, a través del medio de control de reparación directa, y como consecuencia del accidente que sufrió la señora G. delC.F.G. el día 10 de marzo de 2013, cuando cayó en un hueco ubicado en la carrera 21 C del municipio de San Pedro que no tenía aviso preventivo, se declaró patrimonialmente responsable a dicho ente territorial; proceso dentro del cual actuó como apoderado judicial de los demandantes.

2.2. Decisión que al desatar el recurso de apelación que contra ella formuló el Municipio de S.P., Sucre, la Sala Tercera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre, resolvió confirmar en Sentencia de fecha 26 de Mayo del año 2016.

2.3. A través de contrato de cesión de derechos, M.C.C. adquirió la titularidad para reclamar la prestación económica reconocida en la sentencia del 17 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Sucre.

2.4. Aduce que el 30 de enero del año 2017, presentó ante el Alcalde Municipal de S.P., Sucre, derecho de petición solicitando el cumplimiento de la referida sentencia, respondiendo la entidad territorial que “una vez cuente con las disponibilidades correspondientes procederá a ordenar el pago del precitado fallo judicial...”.

2.5. Ante el incumplimiento del fallo, el día 28 de marzo hogaño, ante la Fiscalía 4ª Seccional Delegada de Sincelejo, instauró denuncia contra E.C.M., alcalde de dicho municipio, por el delito de prevaricato por omisión y fraude a resolución judicial, la cual fue radicada bajo SPOA 700016001037201800506; ente acusador que calificó la presunta conducta punible como fraude a resolución judicial y remitió la carpeta a la Fiscalía 25 Seccional de Corozal.

2.6. El 17 de agosto de la presente anualidad, se realizó ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Sincelejo, con funciones de Control de Garantías, diligencia de restablecimiento de derechos, en la cual el Fiscal 25 Seccional de Corozal, E.D.O.V., señaló que, una vez aprehendió el conocimiento de la denuncia criminal, se practicaron inspecciones a los despachos judiciales a fin de recaudar copias de las providencias judiciales a efectos de determinar, si fuere el caso, responsabilidad penal al Alcalde de S.P., Sucre.

2.7. Por último, informó el actor que padece graves quebrantos de salud producto de una Diabetes Mellitus Severa con complicaciones como lo son insulinodependencia, retinopatía diabética, hipertensión e insuficiencia renal, que lo obligan a realizarse un trasplante de riñón para poder vivir

.

  1. Por lo expuesto, M.Á.C.C. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, intervenga en el proceso penal con radicación 70001-60-01-037-2018-00506-00 y ordene a la Fiscalía 25 Seccional de Corozal que «dentro de los 30 días calendario siguientes a la notificación de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 287 de la Ley 906 de 2004» solicite la realización de la audiencia de formulación de imputación contra el indiciado E.C.C.M. –Alcalde del Municipio de San Pedro (Sucre)– o en su defecto, en caso de llegar a presentarse alguna causal de las previstas en el artículo 332 ejusdem, solicite la preclusión de la investigación.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  2. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, que por auto del 5 de septiembre de 2018[1], admitió la demanda, comunicó lo pertinente a la autoridad accionada para que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa; asimismo, vinculó de manera oficiosa al Alcalde del...

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