Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC4743-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398153

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC4743-2018 de 31 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 7300122130002018-00289-01
Fecha31 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AHC4743-2018

Radicación Nº. 73001-22-13-000-2018-00289-01

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la impugnación formulada contra la providencia de 19 de octubre de 2018, por medio de la cual la Sala Civil Familia Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, negó la solicitud de «habeas corpus» elevada por J.J.C.Á., contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, vinculándose al Director del Complejo Penitenciario y C. de Ibagué.

ANTECEDENTES
  1. El quejoso interpuso la acción constitucional procurando el amparo del derecho a su «libertad inmediata» , para lo cual señaló, en síntesis, que, «[…] [fue] condenado por el Juzgado Primero [Penal del Circuito] de C., Quindío, a la pena privativa de la libertad a 99 meses de prisión, `por el delito de Tráfico, P., Fabricación de Armas de Fuego […]; [le] notificaron la libertad condicional el día 18 de septiembre del año en curso, ya pag[ó] la multa respectiva […]»

    Agregó que «actualmente [su] proceso está vigilado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué […]».

  2. Pidió, en consecuencia, que, «[se] ordene [su] libertad[…]».

    RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

  3. El Asesor Jurídico del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Ibagué, informó que, «[…] (i) Mediante B. de Encarcelación No 005 del 13 de febrero de 2013, el señor J.J.C.Á. se le ordenó detención por el delito de PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, bajo el radicado No 63130-60-00-044-2013-00145-00 NI.8843, pero el día 11 de octubre de 2018 se libra B. de Libertad Condicional No 189 por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima; (ii) Allegada dicha B. de Libertad, se realiza la respectiva solicitud de antecedentes y se encuentra que el PPL CUERVO ÁLVAREZ tenía como requerido otro proceso, por lo cual el respectivo trámite y se deja a disposición del Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Calarcá – Quindío, bajo radicado No 63130-60-0081-2012-01025-00 por el delito de Hurto Calificado; (iii) se deja a disposición al interno el día 12 de octubre de 2018 y ese mismo día el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de [esa ciudad] remite B. de Encarcelación No 037». (Folios 18 ibídem). (Subrayado fuera de texto).

    Las demás autoridades guardaron silencio.

    LA PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL

    La Magistrada a quien le correspondió resolver la petición, negó la acción incoada, por cuanto sostuvo que «en el sub examine radica la inconformidad del actor en que no se ha hecho efectiva la libertad condicional ordenada mediante proveído del 18 de septiembre de 2018 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de...

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