Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC4740-2018 de 31 de Octubre de 2018
Número de expediente | T 1300122210002018-00045-01 |
Fecha | 31 Octubre 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
AHC4740-2018
Radicación n.° 13001-22-21-000-2018-00045-01
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 23 de octubre del año en curso, dentro de la solicitud de Hábeas Corpus presentada por W.A.A.O..
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El accionante actuando en nombre propio, solicitó le sea otorgada la libertad inmediata por pena cumplida.
Indicó que fue condenado a cuarenta y dos (42) meses de prisión por los delitos de extorsión agravada «tentada» y concierto para delinquir agravado en calidad de cómplice por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena en sentencia del pasado 24 de septiembre, sin embargo, aduce que por cuenta de dicho asunto se encuentra detenido desde el 8 de julio de 2015, luego, entiende que ha descontado el tiempo necesario para que se le otorgue la libertad.
De otra parte, adujo que viene siendo procesado por otro delito de extorsión, asunto en el que han transcurrido más de 27 meses y no se ha realizado ni siquiera la audiencia preparatoria, por lo cual se han vencido los términos procesales (fls. 1 a 5, cd.1).
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El asunto correspondió por reparto a una Magistrada de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, quien mediante auto de 22 de octubre de 2018, admitió el escrito y solicitó a los despachos demandados – Primero Penal del Circuito Especializado, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el Director de la Cárcel «San Sebastián de Ternera», la Fiscalía 52 Local, el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías y el Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante, todos ellos de esa misma ciudad – que rindieran el informe respectivo (fls 9 y 21, ibídem).
2.1. El Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, manifestó que a su cargo no ha sido asignada solicitud de libertad alguna en relación con el quejoso, aclaró que esa petición correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal de Control de Garantías Ambulante de esa ciudad (fl. 36, ib.).
2.2. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, señaló que tuvo a su cargo el proceso contra el aquí accionante, el cual finalizó con preacuerdo en el que aceptó la responsabilidad por los delitos de extorsión agravada en grado de tentativa y en calidad de cómplice, así como por concierto para delinquir agravado, y se le impuso una pena de 42 meses de prisión; informó que el expediente fue remitido a los juzgados de ejecución de penas.
Añadió que el sentenciado con la petición de hábeas corpus pretende le sea otorgada la libertad por pena cumplida, sin embargo, esa solicitud «no la ha realizado (…) como tampoco allegó documentos como los son los certificados de buena conducta y de redención por parte del INPEC para acceder a...
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