Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4695-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398161

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4695-2018 de 31 de Octubre de 2018

Número de expediente76111-31-03-001-2014-00088-01
Fecha31 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Radicación n.° 76111-31-03-001-2014-00088-01

AC4695-2018

Radicación n.° 76111-31-03-001-2014-00088-01

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide sobre la admisión del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 12 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, Sala Civil-Familia, dentro del proceso declarativo reivindicatorio promovido por el Municipio de Guadalajara de Buga contra O.R., J. de J.M.C., D.C.P., H.G.Q., J.A.G.M., J.D.V.L., J.E.T.M., J.V.S.C., J.R.G.B. y L.A.C.C..

ANTECEDENTES
  1. La entidad territorial demandante solicitó la reivindicación del inmueble que, según el folio de matrícula inmobiliaria No. 373-92896, es de su propiedad y que está en posesión de los demandados (f. 19-21, c. principal).

  2. H.G.Q., L.A.C.C., O.R., J.V.S.C. y J.R.G.B. dejaron pasar en silencio el traslado de la demanda (f. 246, c. principal), mientras que J. de J.M.C. formuló la excepción de «confianza legítima» (f. 78 – 80, c. principal), J.D.V.L., D.C.P. y J.A.G.M. plantearon la de «la inexistencia del reclamos (sic) de la acción reivindicatoria» y «la innominada» (f. 94-106, 169, c. principal) y J.E.T.M. sustentó la de «[l]a inexistencia de la acción REIVINDICATORIA» (f. 229-236, c. principal).

  3. Surtido el trámite de primera instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guadalajara de Buga le puso fin mediante sentencia de 3 de noviembre de 2017, por medio de la cual declaró imprósperas las excepciones de mérito invocadas, determinó que el inmueble objeto del litigio «pertenece en dominio pleno y absoluto al» demandante y, por tanto, condenó a los demandados a restituirlo, autorizándoles a estos últimos desprender las mejoras realizadas al mismo. El a-quo condenó a los demandados a sufragar las costas y los absolvió de pagar tanto los frutos civiles que pudo haber producido el bien antes de la presentación de la demanda porque ellos «están en el predio por iniciativa y consentimiento del reivindicador», como los que pudieron haberse producido luego del mencionado instante porque no hubo pretensión al respecto.

  4. Apelada la decisión mencionada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, Sala Civil-Familia, resolvió la alzada el 12 de julio de 2018, introduciendo las siguientes modificaciones (folios 50 a 51 del cuaderno 7).

    4.1. Mantuvo en firme la condena a los...

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