Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4695-2018 de 31 de Octubre de 2018
Número de expediente | 76111-31-03-001-2014-00088-01 |
Fecha | 31 Octubre 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Radicación n.° 76111-31-03-001-2014-00088-01
AC4695-2018
Radicación n.° 76111-31-03-001-2014-00088-01
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Se decide sobre la admisión del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 12 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, Sala Civil-Familia, dentro del proceso declarativo reivindicatorio promovido por el Municipio de Guadalajara de Buga contra O.R., J. de J.M.C., D.C.P., H.G.Q., J.A.G.M., J.D.V.L., J.E.T.M., J.V.S.C., J.R.G.B. y L.A.C.C..
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La entidad territorial demandante solicitó la reivindicación del inmueble que, según el folio de matrícula inmobiliaria No. 373-92896, es de su propiedad y que está en posesión de los demandados (f. 19-21, c. principal).
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H.G.Q., L.A.C.C., O.R., J.V.S.C. y J.R.G.B. dejaron pasar en silencio el traslado de la demanda (f. 246, c. principal), mientras que J. de J.M.C. formuló la excepción de «confianza legítima» (f. 78 – 80, c. principal), J.D.V.L., D.C.P. y J.A.G.M. plantearon la de «la inexistencia del reclamos (sic) de la acción reivindicatoria» y «la innominada» (f. 94-106, 169, c. principal) y J.E.T.M. sustentó la de «[l]a inexistencia de la acción REIVINDICATORIA» (f. 229-236, c. principal).
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Surtido el trámite de primera instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guadalajara de Buga le puso fin mediante sentencia de 3 de noviembre de 2017, por medio de la cual declaró imprósperas las excepciones de mérito invocadas, determinó que el inmueble objeto del litigio «pertenece en dominio pleno y absoluto al» demandante y, por tanto, condenó a los demandados a restituirlo, autorizándoles a estos últimos desprender las mejoras realizadas al mismo. El a-quo condenó a los demandados a sufragar las costas y los absolvió de pagar tanto los frutos civiles que pudo haber producido el bien antes de la presentación de la demanda porque ellos «están en el predio por iniciativa y consentimiento del reivindicador», como los que pudieron haberse producido luego del mencionado instante porque no hubo pretensión al respecto.
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Apelada la decisión mencionada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, Sala Civil-Familia, resolvió la alzada el 12 de julio de 2018, introduciendo las siguientes modificaciones (folios 50 a 51 del cuaderno 7).
4.1. Mantuvo en firme la condena a los...
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