Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14178-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14178-2018 de 31 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-03243-00
Fecha31 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC14178-2018

Radicación nº 11001-02-03-000-2018-03243-00 (Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la tutela instaurada por E.M.S. y P.A.M.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, extensiva a los Juzgados Noveno y Diecisiete Civil del Circuito de la misma ciudad, así como los demás intervinientes en el decurso objeto de la queja.

ANTECEDENTES
  1. De los hechos narrados en el pliego introductorio y de los anexos adosados, se extracta lo siguiente:

    E. y P.A.M.S. demandaron al Banco Davivienda S.A. para que se declarara que les cobró intereses excesivos y en algunas ocasiones incurrió en usura; suplicaron que «se realice la liquidación de los interés de todos los productos de acuerdo a las tasas legales y se ordene al Banco la devolución de lo cobrado en exceso y el pago de lo indicado en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990». Para sustentarlo, adveraron que «les fue entregada por Diners Club Colombia la tarjeta de crédito DINERS (a E. desde el año 1976 y a P. desde e 1993), y posteriormente se creó el Banco Superior, quien les entregó un portafolio consistente en cuenta corrientes con sobregiro automático, cuenta de ahorros, crédito rotativo y tarjeta de crédito VISA, y luego el Banco Superior, que fue comprado por Banco Davivienda, le entregó a P. la tarjeta de crédito MASTER CARD». Aportaron liquidación de cada uno de los productos elaborada según los extractos, donde reportan que dichas entidades financieras les «cobraron intereses en exceso al límite legal y en algunos casos por encima del límite de usura».

    Realizado el trámite de rigor, el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali negó las pretensiones basado en que «la parte actora no cumplió la carga probatoria que le correspondía», en vista que no aportó los contratos cuya revisión se perseguía. Los promotores apelaron, pero la Sala Civil del Tribunal Superior de esa urbe ratificó el pronunciamiento, en esencia, porque «no hay pruebas aportadas y practicadas en el proceso que lleven a conclusión distinta, pues el trabajo anexado con la demanda y el dictamen pericial inicial practicado oficiosamente no tienen fundamentación legal ni financiera para establecer cobros excesivos por intereses cuando lo hacen a partir del Interés Bancario Corriente y de la tasa máxima legal permitida».

    Señalaron los precursores que de esa forma resultaron vulnerados sus «derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso» porque el Tribunal «permitió que el Banco Davivienda cobrara intereses moratorios, estando los créditos al día, y lo que es más grave, sobrepasando el límite de usura»; además, «asumió que un extracto bancario es un documento de pacto de intereses, con lo que desconoce que ellos simplemente informan al cliente los movimientos que se han generado en los productos. Las tasas las fue variando el Banco a su arbitrio y en ninguna parte del expediente aparece un documento que [certifique] que los clientes aceptaron que el Banco les cobrara una tasa “x” de interés».

    Indicaron que la Magistratura hizo caso omiso del dictamen pericial, donde se «determinó que hubo cobros por encima del límite de usura». Añadieron que hubo error al exonerar al «Banco» de la responsabilidad de conservar y aducir los «contratos» pertinentes, los cuales dijo no tener en su poder porque no los recibió de la Sociedad absorbida.

    Con apoyo en ello, clamaron que se revoque «la sentencia del 21 de mayo de 2018 proferida por el Tribunal Superior de Cali - Sala Civil».

  2. Solamente respondió la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, quien defendió la legalidad de sus actuaciones.

CONSIDERACIONES
  1. El instrumento consagrado en el artículo 86 de la Carta Política no fue destinado a refutar las decisiones de los administradores de justicia, ya que permitirlo sería desconocer la libertad y autonomía que les confiere dicho estatuto superior (artículo 228); empero, resulta idóneo, de manera residual, cuando los iudex incurran en errores protuberantes que lesionen o amenacen las garantías esenciales de los ciudadanos.

    En otras palabras, por regla general, las manifestaciones de los jueces sólo están sometidas al escrutinio constitucional si en ellas consta una anomalía colosal y trascendente que justifique la intromisión de esta especial jurisdicción en el desenvolvimiento de las disputas ordinarias.

  2. En el caso concreto, el reproche ius-fundamental recae en la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el pasado 21 de mayo, a través de la cual ratificó la «negación de las pretensiones de la demanda de los tutelantes», con la que pidieron la «reliquidación de los intereses cobrados en exceso» y las consecuentes sanciones previstas en...

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