Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14200-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14200-2018 de 31 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102040002018-02042-01
Fecha31 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC14200-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02042-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo del 4 de octubre de 2018, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por L.A.G. de G. contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. La accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales «al principio de la condición más beneficiosa», a la dignidad humana, a la seguridad social, «al derecho a la pensión», a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, al mínimo vital y a la vida digna, presuntamente conculcados por la autoridades jurisdiccionales accionadas, con la decisión de no casar la sentencia que en segunda instancia fue proferida en el marco del juicio declarativo laboral que promovió contra la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, antes Instituto de Seguros Sociales -ISS.

    Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando a S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, «dejar sin ningún valor ni efecto, por resultar violatorias de los derechos fundamentales invocados, las citadas providencias, y en su lugar, por tratarse de una pensión de sobrevivientes, conden[ar] al Instituto de Seguros Sociales, a reconocer[le] la pensión de sobreviviente»; y en consecuencia, ordenar a dicha Corporación «dictar nueva sentencia donde case la providencia del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral y constituido en Tribunal de instancia, revo[car] la sentencia del Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín, Juez Segunda Adjunta, y en su lugar conden[ar] al Instituto de Seguros Sociales a reconocer[le] la pensión de sobreviviente» (fls. 10 y 11, cdno. 1).

  2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que mediante demanda que por reparto correspondió conocer a la prenombrada autoridad judicial, reclamó el reconocimiento y pago de la pensión como sobreviviente del señor J.A.G., con quien conformó una «unión marital de hecho de manera continua desde el año 1999 hasta la fecha de su muerte [el] 24 de abril de 2003», quien «no era pensionado al momento del [deceso] (…), estuvo casado por lo católico y tenía la sociedad conyugal disuelta y liquidada», y «cotizó hasta el 1 de marzo de 2001 cuando fue despedido de la empresa y no volvió a cotizar».

    Afirma que pese a que apeló el fallo con que el juez cognoscente negó sus pretensiones, el 29 de junio de 2012 el Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión, aunque «acreditó que convivi[ó] más de 2 años con [su] compañero permanente que era afiliado (no pensionado), y [le] están aplicando una convivencia de cinco (5) años que es la exigida para pensionado fallecido, pero no para afiliado fallecido, que es [su] caso», determinación que atacó mediante el recurso extraordinario de casación, que la Sala Laboral de esta Corte desató el 14 de marzo del presente año, resolviendo no casarla.

    Finalmente asegura, que con la precitada sentencia la Sala de Casación convocada quebrantó sus prerrogativas superiores, porque «no aplicó la ratio decidendi de la sentencia de constitucionalidad proferida por la H. Corte Constitucional C-1094- 19 de noviembre de 2003, M.P.J.C.T., que declaró exequible el contenido del literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, (…) ni tampoco la sentencia C-521 de 2007 que declaró la inexequibilidad de la expresión “cuya unión sea superior a dos años”, del artículo 163 de la Ley 100 de 1993” para que los compañeros permanentes fueran beneficiados en el sistema de seguridad social»; así mismo, asegura, desconoció el precedente de esa misma Corte sobre la condición más beneficiosa, dejándola a ella en una «situación difícil», circunstancias éstas que, en su criterio, ameritan la intervención del juez de tutela a favor (fls. 1 al 11, ibídem).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    a). La Sala de Casación Laboral de esta Corte manifestó a través del Magistrado Ponente de la decisión criticada, que mediante la misma no se casó la aludida sentencia del Tribunal de Medellín, «al considerar que no se incurrió en yerro alguno por parte de la referida autoridad judicial», conforme al criterio que sobre el asunto tiene esa Corporación.

    Expresó respecto a la afirmación de la aquí interesada, atinente a que el tiempo de convivencia que se le exigió en la precitada decisión...

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