Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14196-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398177

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14196-2018 de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
Número de expedienteT 6600122130002018-00846-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC 14196-2018

Radicación n° 66001-22-13-000-2018-00846-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 4 octubre de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad y la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y L., trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, supuestamente conculcados por las autoridades jurisdiccional y disciplinaria accionadas, al rechazar la

    acción popular que promovió contra la sucursal de Bancolombia S.A. ubicada en la «vía Turbaco sector bajo K1 Cartagena», radicada bajo el consecutivo No. 2018-00698-00.

    Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Segundo

    Civil del Circuito de P., ij «ADMITIR [SU] ACCIÓN POPULAR»;

    que se «requiera a la H Corte Constitucional (...), para que consigne

    si el actor popular debe cumplir lo mandado en el art 18 de la Ley 472 de

    1998»; y, Hl) a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y L., para que «demuestre y pruebe que hizo a fin de proteger [sus] garantías procesales» (fi. 1, cdno. 1).

  2. En apoyo de tales pretensiones se limitó a manifestar, que pese a lo dispuesto en la norma arriba

    citada, dentro de la acción judicial referida en líneas

    anteriores, la sede judicial convocada le «EXIGE REQUISITOS

    INEXISTENTES», en el sentido de requerir que «aclare si present[ó] la demanda en el domicilio principal o es sucursal».

    Señala que aunque no interpuso recurso de reposición contra esas decisiones, ello no es «UN OBSTACULO INSUPERABLE QUE IMPIDA OTORGAR LA PROTECCIÓN», habida cuenta, que inclusive, se están desconociendo precedentes jurisprudenciales sobre la puntual temática (Cit.).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    a). El Juzgado Segundo Civil del Circuito de P. a través de su secretaría, :remitió copia del expediente

    contentivo de la acción superior criticada, y alegó que frente al auto que rechazó la demanda en ese asunto, el actor formuló recurso de apelación, el cual «se encuentra pendiente de ser resuelto» (fl. 11, 4.

    El Procuradora Regional de Risaralda indicó, que los hechos alegados en el amparo le son ajenos, toda vez que

    (su) intervención está orientada a verificar, como ente de control, la defensa de los derechos e intereses...

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