Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14195-2018 de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744398189

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14195-2018 de 31 de Octubre de 2018

Número de expedienteT 1100102040002018-02106-01
Fecha31 Octubre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC14195-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02106-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 4 de octubre de 2018, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por A.A.A.U. contra la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura –Cobro Coactivo, trámite al que fueron vinculados los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, a la defensa, a «la propiedad» y a la vida digna, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, al imponerle multa por no sustentar el recurso de casación que como apoderado judicial presentó en el marco del proceso declarativo laboral de I.C.T. contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, y por tramitar en su contra el respectivo cobro coactivo para obtener el pago de dicha erogación.

    Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando a Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, «anul[ar] la sanción impuesta y por ende (…) el proceso 11001-0790-2015-00395-00 radicado en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura» (fl. 6, cdno. 1).

  2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que no obstante el 20 de enero de 2015 radicó escrito desistiendo del recurso de casación que interpuso contra la sentencia de segundo grado emitida dentro del proceso laboral referido en líneas precedentes, el 25 de marzo del mismo año la Sala de Casación Laboral lo sancionó con multa de 10 s.m.l.m.v., por no haber sustentado el aludido mecanismo extraordinario, proveído en donde se señaló que su domicilio es la «calle 40 No. 43 – 125 oficina 32 de la ciudad de Barranquilla».

    Señala que para recaudar el monto que le fue impuesto, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura le inició un cobro coactivo en la ciudad de Bogotá, siendo que él no se encuentra allí domiciliado, y además, la abogada ejecutora de la entidad indicó erróneamente su dirección en la «comunicación DEAJPRO18-257 del 23 de enero de 2018», motivos por los que al enterarse que en esa tramitación le fue embargado un inmueble de su propiedad, el 22 de septiembre de 2017 envió un correo electrónico a «noticoactivo@deaj.ramajudical.gov.co», pidiendo ser notificado en la dirección correcta, y manifestando el perjuicio que le causa la aludida cautela, solicitud a la que se le respondió que había sido enterado en la nomenclatura informada por la Sala de Casación Laboral.

    Finalmente afirma, que con sustento en lo antes expuesto, el 25 de mayo del presente año envió por correo electrónico al Consejo Superior de la Judicatura, una «solicitud de nulidad» del trámite en comento, petición que, dice, reenvió físicamente el 5 de junio hogaño, sin que a la fecha haya recibido una respuesta a la misma, situación que, aunada a inexequibilidad de la comentada multa que declaró la Corte Constitucional mediante decisión C-492 de 2016, en su...

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